Los impuestos, nos ponen los pelos de punta y es normal. Pero resulta que cuando analizamos la realidad en lo que a crowdfunding se refiere la cosa no es tan grave. Si temes que gran parte de lo que recaudes en tu campaña se irá en impuestos este artículo es para ti.
Hoy vamos a responder a 6 preguntas habituales sobre impuestos aplicables en una campaña de crowdfunding de recompensa. ¿Empezamos?
¿Hacienda se lleva el 21% de IVA?
Por norma general el saldo a pagar por IVA tras una campaña es menor del 21% de lo recaudado. El motivo es que existirá un IVA soportado que pagará cada creador de campaña. Dicho IVA será el que le cobrarán al creador los proveedores para producir y enviar las recompensas.
Vamos a verlo con un ejemplo. Supongamos que un creador de campaña recauda 9.900 euros para crear un cuaderno de diseño. Una vez recaudado el dinero deberá diseñar el cuaderno, imprimirlo y enviarlo a sus mecenas o presumidores. Por lo tanto los 9.900 euros no son beneficios, son facturación.
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Haciendo cálculos
¿Pagará entonces el creador 1.890 euros de IVA, el 21% de los 9.900 euros menos los gastos de campaña? En primer lugar antes de verlo os explico este primer cálculo. De los 9.900 euros se han restado 900€. Esos 900 € salen de restar un 5% que es la comisión estándar de una plataforma más su IVA. Y también un 3% por transacción que es lo que puede llegar a cobrar una pasarela de pago. Una vez restadas esas cantidades se ha aplicado el 21% de IVA. Dando como resultado los 1.890 euros. Y ahora sí, veamos la respuesta a la pregunta.
En primer lugar consideremos que para entregar las recompensas se generarán costes por actividades que seguramente no hará el propio creador. Quizás diseñe el cuaderno pero la impresión y el envío seguramente los harán proveedores. Pues bien, dichos proveedores cobrarán por sus servicios y aplicarán un IVA en sus facturas. Os presento al IVA soportado. Dicho IVA podrá ser deducible si es fruto de nuestra actividad profesional. Por lo tanto si nuestra campaña de crowdfunding es para lanzar un producto, servicio o experiencia fruto de nuestra actividad profesional, será 100% deducible.
Supongamos que la suma total de costes en que incurre el creador para poner cada cuaderno en manos de los mecenas es de 5.000 euros. Entonces el IVA soportado será de 1.050 euros y será 100% deducible si el creador quiere dedicarse profesionalmente a la venta de cuadernos. Pues bien, en dicho supuesto lo que se pagará finalmente por IVA será la diferencia entre el IVA repercutido, los 1.890 euros, y el soportado, los 1.050 euros. Por lo tanto se pagarán 840 euros de IVA, un 8,5% del total recaudado.
¿Si soy autónomo, pagaré IRPF por lo que recaude?
Depende de las rentas globales que se tengan en el ejercicio contable donde declaremos los ingresos que provengan de la campaña. Veámoslo con un ejemplo práctico. Si en el caso anterior el creador de los cuadernos factura 9.900 euros tras la campaña, veamos qué cantidad ingresa finalmente. En primer lugar tenemos la comisión de la plataforma, un 5% y la del sistema de pago, máximo 4%. El cómputo global de comisiones serían 891 euros pero hay que sumarle un IVA a estos importes con lo que nos quedamos con un gasto bruto por comisiones de 1.078 euros. Entonces, una vez restadas esas comisiones aplicables sobre el importe recaudado nos quedamos con 8.822 euros.
Pero ahí no acaba la cosa, hemos dicho que habían 5.000 euros de gastos de producción y envío. Por lo tanto quedarían 4.009 euros. Pero además habíamos calculado un saldo de 840 euros de IVA a pagar una vez deducido el 100% del IVA soportado. Pero este IVA a pagar no tenía en cuenta el IVA de las comisiones que hemos calculado en el párrafo anterior. Si lo tenemos en cuenta el saldo de IVA a pagar sería de 653 euros. Por tanto finalmente nos quedarían 3.356 euros de ingreso neto.
Pues bien, el IRPF se pagaría teniendo en cuenta esos 3.356 euros de ingreso neto. Pero también todas las rentas anuales del creador. Si, por ejemplo, en ese año el creador vendiese un piso y perdiese 40.000 euros eso debería tenerse en cuenta. Del mismo modo que si vendiese unas acciones e ingresase 5.000 euros. Si el saldo final fuese positivo entonces cabría aplicar el IRPF. Los tipos impositivos del IRPF pueden ir del 24,4% al 51,9%.
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¿Y si soy empresa pagaré impuestos?
En la otra cara de la moneda tenemos a un creador cuya actividad profesional está enmarcada con una sociedad u organización. En estos escenarios es cuando se aplicaría el impuesto de sociedades (IS) sobre los beneficios. Pero cuidado, al igual que con el IRPF hablamos de los beneficios de un ejercicio contable, no de la actividad del crowdfunding únicamente.
Así pues, si en un ejercicio contable ingresamos esos 3.356 euros del ejemplo pero luego presentamos pérdidas en nuestra empresa, no se nos aplicará el IS. En cambio si esos 3.356 euros estuviesen enmarcados en un ejercicio contable con beneficios, se nos aplicaría el impuesto.
¿Pero, el crowdfunding no eran donaciones?
Depende, hay campañas en las que sí se reciben donaciones. Pero ello no significa que no se tribute por ellas, el impuesto sobre sucesiones y donaciones grava la actividad de dichas campañas. Estamos en el caso de campañas donde se donan fondos a una asociación sin ánimo de lucro como Homelessentrepreneur.
Asimismo, podemos encontrar en este grupo a cualquier campaña que sea para causas personales. Como por ejemplo, las campañas de donación para pagar tratamientos médicos de personas sin recursos. Y por supuesto las campañas de crowdfunding de donación para causas solidarias globales como las que surgieron tras los terremotos de Nepal en 2015.
¿Llevan las recompensas el IVA incluido?
Pues efectivamente, por norma general lo llevan. Así que cuando se fija el importe de aportación para una recompensa debe tenerse en cuenta este aspecto. Si, por ejemplo nuestra recompensa es una camiseta de diseño por 40 euros de aportación, en ese importe se considera incluido el IVA. Así que cuando un mecenas aporta 40 euros por la camiseta está pagando un IVA que nosotros deberemos declarar.
Y no, no podremos decir aquello de “es que a mi me han donado 40 euros y yo he regalado una camiseta”. No va a colar si te dedicas a vender camisetas o moda en general. Otra cosa es que seas una asociación sin ánimo de lucro en campaña de donación para una causa benéfica y regales una camiseta con cada donación. Ese sería otro caso muy diferente.
¿Si mis mecenas son de Estados Unidos, pagarán IVA?
Pues no, ya que el IVA por norma general sólo se aplica en compra ventas dentro del Estado español. Otra cosa es que nosotros calculemos el precio de la aportación con el IVA. Eso es recomendable ya que no sabemos de entrada cuántos mecenas tendremos de España y cuántos de fuera. Por lo tanto hay que curarse en salud y hacer los deberes para no pillarse los dedos.
En ese sentido es importante tener en cuenta todos los costes que se vayan a tener en la campaña. Teóricamente cada recompensa debería generar un margen y cubrir todos los costes de una campaña. De otro modo estaremos incurriendo en un riesgo que puede hacer que no entreguemos las recompensas a tiempo. O incluso en el peor de los casos nos podría llevar a la suspensión de pagos en nuestro proyecto.
Recuerda
- Hacienda puede reclamar el 21% de IVA repercutido por ventas.
- Al IVA repercutido se le puede deducir el soportado.
- Es el saldo de IVA lo que finalmente se debe pagar en todo caso.
- Siendo autónomo si se generan rentas hay que tener en cuenta el IRPF.
- Si se es empresa se debe considerar el IS.
- Las donaciones también tributan.
- Las recompensas por defecto llevan IVA incluido.
- El IVA se aplica en territorio nacional.
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julio dice
De donde salen los 1.890 euros que se calculan al inicio? El 21% de 9900 me da 2079.
Valentí Acconcia dice
Gracias por tu comentario, Julio. Antes de calcular el 21% de IVA de los 9.900€ se han restado 900€ de gastos de campaña que no recibe el creador. Esa cantidad restada sale de aplicar un 5% de comisión de la plataforma más su IVA correspondiente. Y además un 3% que es lo que puede llegar a cobrar una pasarela de pago. De todos modos no estaba explicado en el artículo así que te agradezco que lo hayas comentado y lo modifico para dejarlo claro.
julio dice
Muchísimas gracias por aclararme la duda. La verdad es que es uno de los mejores artículos que encontré en internet sobre el tema (soy de argentina y me encuentro con que hay mucho paralelismo entre la voracidad del fisco español y el argentino).
Por lo que entiendo en base a tu respuesta los cálculos son algo así:
1) Datos del kickstarter y fisco:
-> Unidades producidas: 1
-> IVA: 21,00%
-> Costo de producción (sin IVA): $5000,00
-> Valor de Venta Final (con IVA): $9900,00
-> Comisión kickstarter: 5% + IVA sobre monto recaudado
-> Comisión plataforma de pago: 4% + IVA sobre monto recaudado
2) Costos de kickstarter y procesamiento de pago:
-> Comisión de kickstarter 5% (sin IVA): $495,00
-> Comisión de plataforma de pago 4% (sin IVA): $396,00
-> IVA por comisiones (21% de $891,00): $187,11
-> Costo total de comisiones (con IVA): 1078,11
3) En este momento tenemos depositado en la cuenta $8821,89. Este valor sale de restarle a los $9900,00 solicitados las comisiones (con IVA) de kickstarter ($9900,00 – $1078,11).
4) Luego con los $8821,89 hacemos frente a los costos de producción y envío:
-> Costos de producción y envío (sin IVA): $5000,00
-> IVA por producción y envío (21% de $5000): $1050,00
-> Costo final de producción y envío (con IVA): $6050,00
5) Luego de pagar los $6050,00 de producción y envío de los productos nos quedan $2771,89 en la cuenta bancaria ($8821,89 – $6050,00). Pero eso no es ganancia ya que aún debemos pagar el IVA y el IRPF (suponiendo que somos autónomos).
6) Calculamos los saldos de IVA a favor y en contra para saber cuanto debemos pagar de IVA al fisco:
-> IVA en contra (21% de los $$8821,89 que nos deposita kickstarter en el banco): $1852,60
-> IVA a favor ($187,11 + $1050,00): $1237,11
-> IVA a pagar ($1852,60 – $1237,11): $615,49
7) Por lo cual de los $2771,89 en la cuenta bancaria nos quedarían realmente $2156,40 luego de pagar el IVA ($2771,89 – $615,49).
8) Ahora sobre ese monto de $2156,40 que tenemos luego de pagar el IVA debemos pagar el IRPF. El valor de este “pequeño” impuesto progresivo depende de una tabla. Para el 2018, teniendo en cuenta los $2156,40 nos corresponde pagar 19%:
-> IRPF (19% de $2156,40): $409,72
9) Por lo tanto nos quedan ahora $1746,68 en la cuenta bancaria ($2156,40 – $409,72).
10) A este valor, para ser mas realistas, hay que restarle la cuota de autónomos (el impuesto a la existencia). Supongamos que mágicamente pagamos solo $50 euros mensuales durante 12 meses:
-> Costo autónomo ($50 x 12 meses): $600
11) Entonces de los $1746,68 nos quedan solo $1146,69 de ganancia neta. A este monto debemos restarle cualquier otro gasto que tengamos como “gastos varios” (ej: contratar un contador, comisiones bancarias, etc…)
Es decir que de un proyecto anual de $9900:
-> 59,51% de costos de fabricación y envío
-> 28,91% de impuestos
-> 11,58% de ganancia
Saludos
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Julio:
De verdad, mil gracias por este comentario y cálculo tan bien realizado. Está todo perfecto sólo tengo que hacerte pequeños matices. El primero es que sólo se paga IRPF si hay rentas positivas en todo el año. Es decir que si en tu ejemplo se ingresan 2.156 dólares pero por otras actividades se pierde una cantidad mayor, entonces no se pagaría IRPF.
En cualquier caso tus cálculos son muy correctos. Cabe matizar que la clave está en el precio, si se quiere un margen superior de ganancia en una campaña hay que ajustar el precio correctamente. Y ojo que con esto no estoy diciendo que se tenga que buscar un afán de lucro excesivo. Sólo que uno quiera distribuir su producto por según qué canales (online y offline) se puede llegar a tener que pagar hasta un 30% del PVP. Así que un margen del 12% como el que calculas en tu ejercicio sería insuficiente para aguantar una estrategia a largo plazo con el proyecto.
Seguimos esta interesante conversación por cualquier otra duda que tengas.
Un saludo desde el otro lado del charco. :-)
Diego dice
Que?? Que depresion tengo yo que queria hacer una campaña de crowdfunding, para que? y eso teniendo en cuenta si tienes la tarifa plana de autonomos que sino pierdes dinero. Robo puro y duro, ahora habria que hacer un articulo de los paises donde no te roben porque en España desde luego que no pienso hacer una campaña para tirar el dinero. Muchas gracias por tu explicacion tan buena.
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego: En primer lugar gracias por tu comentario y tu valoración positiva de mi explicación. Me das la oportunidad de contrastar una opinión que se repite y es que el crowdfunding “no vale la pena”. Bien, todo depende del enfoque que le des. Efectivamente hay tributos, pero no hay que olvidar que se tributa en base a los resultados. Es decir, por ejemplo, el IVA se aplica siempre que hayan ventas con IVA superiores a los costes que hayas tenido para producir lo que vendes. De igual forma el IRPF se aplica sobre las rentas positivas. Además, por si fuera poco, nadie dice que no puedas aplicar un margen de seguridad en tu crowdfunding y que no puedas tener margen de beneficios. Si lo calculas bien, el crowdfunding puede darte beneficios, comunidad, feedback y una validación casi perfecta de tu producto, servicio o experiencia.
Diego dice
Hola! yo estoy inmerso en la preparación de una campaña.
Si no soy ni autónomo ni empresa (en mi caso recién licenciado), cómo justifico ese IVA de la recompensa a Hacienda? ¿En mi próxima declaración (en mi caso sería la primera)?¿además del IVA habría algún otro impuesto?
Al ser la primera vez tengo miedo de no hacerlo conforme a la legalidad
Saludos
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego.
¡Gracias por tu comentario! Deberías darte de alta obligatoriamente como autónomo si tus ingresos anuales superan el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Pero en cualquier caso deberías declarar el IVA y tus ingresos vía IRPF.
Cualquier otra duda comentamos. ¡Un saludo y seguimos!
Diego dice
Hola! Gracias por tu respuesta
El caso es que aún no tengo ingresos ni he trabajado. Tampoco soy autónomo. Al ser mi primer proyecto y estar probando la plataforma, no sé si me compensaría ser autónomo, porque tampoco sé que voy a hacer más adelante
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego. De nuevo, gracias a ti. Pues de momento tira millas con la campaña y en función de la cantidad recaudada te recomendaría darte de alta. ¿Te parece? Cualquier duda seguimos comentando.
Carlos dice
Hola amigos,
Ante todo, gracias por el artículo, muy esclarecedor. Sin embargo, hay algo que se me escapa:
Desde la postura de autónomo: si en mi campaña hay contribuyentes extranjeros, de fuera de España, y de fuera de Europa, ¿debería declarar IVA de esas contribuciones? en otras ocasiones, cuando he realizado ventas a países fuera de España, mi gestor me indicaba que estas estaban libres de IVA, y sólo pagaba el correspondinete IRPF en los ejercicios de final de año.
Además, teniendo en cuenta que a través de plataformas como KickStarter se recibe un pago único cuyo pagador es la propia Kickstarter (empresa estadounidense), ¿cómo se debería proceder?
¡¡Mil gracias por adelantado!!
Valentí Acconcia dice
Hola, Carlos, gracias a ti por tu interesante comentario.
En caso de tener contribuyentes en zona de IVA intracomunitario sí que se debería aplicarse IVA. Excepto que el contribuyente estuviese dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en cuyo caso no se aplicaría IVA.
Con respecto al ingreso único realizado por la plataforma, que no sólo ocurre con Kickstarter, decirte que la plataforma actúa de intermediaria. Se recibe un pago único pero dicho pago se procesa vía Stripe (corredor de pago) y Kickstarter no “toca” dinero, simplemente recibe el ingreso de su comisión del 5%. Por lo tanto al final quien ha aportado es cada contribuyente y por eso se deben contabilizar las contribuciones como las ventas anticipadas individuales que realmente son.
Seguimos comentando, ¡de nuevo gracias a ti!
Carlos dice
Lo entiendo todo, ¡muy esclarecedora la respuesta!
Me surgen solo dos preguntas, ¿se supone que debería (como profesional) emitir una factura por cada contribuyente, diferenciando si se le aplica el IVA o no?
¿Qué empresa o entidad aparecer como pagadora en mi cuenta corriente en este caso, Kickstarter o Stripe?
¡Gracias de nuevo!
Valentí Acconcia dice
¡Gracias a ti, Carlos!
¡Exactamente! Se debería emitir o factura o recibo. Quizás para particulares te será más cómodo recibo ya que no tendrás que recopilar datos fiscales. Para empresa o para quien te pida factura sí deberás solicitar dichos datos. El ingreso se hará desde Kickstarter aunque como te decía Stripe es quien mueve los fondos, los que tú recibirás no pasan por la cuenta de Kickstarter.
¡Seguimos!
Carlos dice
Perfecto, entiendo. ¡¡Gracias!!
Valentí Acconcia dice
¡Gracias a ti, Carlos!
Carlos dice
Hola de nuevo Valenti,
Tengo una duda, que tal vez a muchos creadores de campaña les haya surgido:
¿Cuándo hay que declarar los fondos recibidos? Por mi experiencia como autónomo, imagino que cada trimestral, pero también se que las facturas hay que emitirlas cuando se envían los productos.
Enfocando la pregunta de otra manera:
¿puedo declarar los ingresos en el trimestre que maś interese para cuadrarlos con los gastos derivados de la campaña (materiales, envíos, salarios) y así declarar también los gastos correspondientes, evitando pagar más impuestos de los necesarios?
Esto lo planteo debido a que si declaro lo ingresado por KS (por ejemplo) sin haber declarado todos los gastos pertinentes, correría el riesgo de hacer un pago de impuestos (IRPF e IVA) superior al real, pues todavía quedaría hacer las compras para la fabricación.
¡Gracias!
Valentí Acconcia dice
Hola, Carlos: Gracias por tu comentario. ¡Exacto! Como mucho tienes hasta el momento de enviar los productos para declararlo en tu contabilidad. En principio si tu gestor no te dice lo contrario veo bien la operativa que propones. Declarar los ingresos cuando puedan declararse los gastos que hay como contrapartida. De todos modos dichos gastos deberían realizarse poco después de acabada la campaña para empezar a producir. ¡Seguimos comentando!
Diego dice
Y tienes que saber el IVA que tiene cada pais y calcularlo en base a ese IVA o se usa el IVA de España?
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego. En caso de que tu proyecto se haga desde España (con sede social o autónomos del país) el IVA sería del 21%.
Carlos dice
PERFECTO,
Sinceramente, mil gracias. Ha sido la asistencia en este tema más completa que he recibido nunca, y eso que ha sido vía comentarios.
¡Enhorabuena por vuestro trabajo!
¡Un saludo!
Valentí Acconcia dice
¡Gracias, Carlos! Aquí estaremos para resolver cualquier duda. También puedes escribirme por el formulario de contacto de la web, me llega directamente al mail. ;-) ¡Seguimos!
Josh dice
Perdona mi ignorancia. Pero, como en las recompensas, no puedo especificar a quien aplicar IVA y a quien no. Entonces, debo poner todos con IVA y despues devolverselo a quien no debe pagarlo? Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, Josh: Muy buena pregunta. Normalmente se suele hacer como comentas, se añade el IVA en todos los casos. Es la única forma de no salir perjudicado como creador cuando sí debe aplicarse el IVA.
Ana Alexandra dice
Buenas noches,
Excelente explicación de las mejores de las que he leído.
Yo tengo una duda, espero me ayudes a esclarecerla. Actualmente estamos pensando presentarnos para obtener financiación colectiva en un proyecto piloto. Se trata de una empresa localizada en Bolivia y la intención es presentar el proyecto en plataformas españolas como Verkami o Lanzame. Para calcular el objetivo total a recaudar hay que sumar 6.35% (pago a la plataforma y gestión de pagos) + IVA (21%). Si se trata de una empresa que opera fuera del territorio español estamos obligados a corresponder ese 21% o como funciona el tipo de impuestos cuando se trata de proyectos que no son en territorio Español y cómo debemos hacer frente al cálculo de nuestro objetivo.
Valentí Acconcia dice
¡Gracias por tu comentario y tus palabras, Ana! En el caso que me comentas la comisión de Verkami sumando el sistema de pago sería del 5% + IVA (su comisión lleva IVA pero en vuestro caso al ser de fuera de España no se os aplicaría) y luego habría que sumarle el 1,35% de comisión bancaria (esta no lleva IVA). Con lo cual los gastos de campaña te quedarían en un 6,35% como bien dices. Pero cuidado, si hay transacciones con PayPal la cosa sube un poco porque la comisión de este sistema de pago es mayor. Mi recomendación es que calcules un 7,5% y así irás sobre seguro. Sobre el 21% de IVA pasa lo que te cuento, debes aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido de Bolivia y la legislación fiscal de Bolivia también. Seguimos comentando, también puedes escribirme por el formulario de contacto y lo conversamos por mail. — https://vanacco.com/contacto
Nacho Caballero dice
Hola Valentí, gracias por el blog.
Me pregunto si el caso de Patreon es distinto. Ellos se encargan de recaudar el IVA de mis patrons en la UE y pagarlo en la ventanilla única (MOSS). Por tanto, a la hora de emitir mis facturas cada mes, debería de cobrarle a Patreon, no a cada cliente. ¿No?
Por otro lado, ¿tiene sentido esperar a ver cuál es el importe en euros que llega a mi cuenta a través de Payoneer antes de hacer la factura? Si no, ¿debería hacer una factura multidivisa (usd, eur) con el tipo de cambio oficial del día en el que Patreon me hizo el ingreso y luego hacer un ajuste en mi contabilidad cuando me entren los euros de Payoneer?
Por cierto, si alguien no sabe cómo conseguir el tipo de cambio oficial de un día concreto. Este fichero se actualiza todos los días laborables y contiene el tipo de cambio de todos los días desde 1999: https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/tc_1_1.csv
Valentí Acconcia dice
Hola, Nacho:
¡Correcto! Desde hace relativamente poco Patreon está gestionando el IVA y envía recibos a cada cliente tuyo (mecenas o suscriptores, como quieras llamarlos) cada mes. Así que el tema de la facturación en el caso de Patreon está automatizado. Ellos ya emiten las facturas a tus suscriptores y por lo tanto se debería emitir una factura por tu parte hacia ellos por el ingreso que te hacen.
Y sobre la segunda pregunta te comento, la operativa de hacer la factura con el tipo de cambio vigente el día del ingreso sería correcta.
¡Seguimos comentando!
Javier dice
Hola Valentí,
¿Como consumidor de productos de Patreon y siendo Autonomo y con Iva Intracomunitario es posible deducirse fiscalmente la factura (IVA …)?
Una cosa que he visto que en el recibo que envia Patreon no ponen los datos Fiscales de Patreon o de la entidad que facture en realidad.
Valentí Acconcia dice
Hola, Javier: Como consumidor sólo podrías deducirte el IVA si el creador de la campaña fuese un proveedor tuyo. Por ejemplo, imaginemos que es un ilustrador y usas las ilustraciones para tus publicaciones en redes. Podría llegar a considerarse esas ilustraciones que recibes vía Patreon como un servicio profesional que recibirías para hacer uso de dichas imágenes. Pero es una línea fina, te recomiendo que lo consultes bien antes de tomar decisiones al respecto. Los datos fiscales deberían ser los del creador en este caso, así que deberías pedírselos directamente. Seguimos comentando en https://vanacco.com/contacto
Rusó dice
Hola Valentí!
gracias por la información tanto de los artículos como de los comentarios.
Yo acabo de finalizar mi primera campaña de Verkami y me han ingresado 5900 euros. Ahora procedo a preparar mi alta a Hacienda con el 036 para así poder liquidar el IVA. Mi salario no supera el mínimo anual así que no me daré de alta de autónoma.
Tengo pero algunas dudas al respecto, a ver si puedes ayudarme. Te lo agradeceré mucho.
1) Hago primero el 036 y luego espero que llegue el período de declaración trimestral de IVA o lo puedo hacer ya en este momento?
2) Una de las recompensas es un curso de canto. Debido a que los cursos están exentos de IVA ¿no haría falta descontar el IVA de lo recaudado por esta recompensa, verdad? Sí por el resto del dinero recaudado, que proviene de discos, conciertos, salidas en barca, etc…
3) al no ser autónoma ¿puedo presentar también como IVA soportado el generado por los gastos de los viajes realizados al grabar el disco ( gasolina, dietas, etc…)?
Muchas gracias y disculpa por tanta pregunta. Atentamente,
Rusó
Valentí Acconcia dice
Hola, Rusó: Gracias a ti por tu comentario. Con respecto a la primera duda es adecuado que lo declares en la trimestral. Con respecto a la segunda duda, cuidado, la exención del IVA es únicamente para cursos que estén en un programa educativo oficial. Puedes deducirte el IVA de todos los gastos imputables a tu actividad profesional. ¡Seguimos comentando!
Jorge López Rodríguez dice
Hola buenas noches, muchas gracias por tus respuestas.
Mi nombre es Jorge y estoy a punto de lanzar mi primera campaña en kickstarter y me surgen dudas con respecto a los impuestos.
Pongo un ejemplo:
-Mi recompensa la ofrezco por 69€ y los gastos de envío a EU en 10€ por ejemplo, serían 79€ que se suman a mi objetivo.
-Kickstarter + canal de pago se llevan 5%+3%=8% a restar del total, que eran 79€.
-El 21% de IVA se lo aplico a 69€ que es precio del producto?? o se lo aplicaría a 79€ como hace kickstarter??
-En caso de ser envíos fuera de la Unión Europea hay que pagar el 21% de IVA?? caso de EEUU, Canadá,Australia…
Espero tu respuesta, muchas gracias de nuevo.
Podeis ver mi landing page en http://www.beflamboyant.com
Jorge López Rodríguez dice
Hola de nuevo, corrijo donde pone EU, queria decir UE Union Europea.
Disculpen, un saludo.
Valentí Acconcia dice
¡Recibido y respondido!
Valentí Acconcia dice
Hola, Jorge:
Te respondo a tus dudas. Tu planteamiento es correcto y el 21% deberías aplicarlo a tu precio de venta. Si incluyes el envío en dicho precio deberías aplicarlo al total del importe, envío incluido. En cuanto al IVA para países de fuera de la UE no sería de aplicación el impuesto.
Seguimos comentando, ¡gracias a ti!
Jorge López Rodríguez dice
Hola Valentí buenos días y muchas gracias por responder, no me ha quedado claro lo de aplicar el IVA al total, ejemplo:
– La recompensa a España 69€ + 0 Envío , aquí aplicaría el 21% claramente. Luego ya pago a la empresa de transporte que me aplicaría el 21% en su servicio.
-La recompensa a Francia 69€ + 10 de envío, kickstarter me aplica sus comisiones al total 79€, si yo aplico el IVA al total también y luego a la empresa de transporte le pago también el 21% , no lo estaría pagando el 21% del IVA del transporte dos veces ?
Muchas gracias de nuevo.
Valentí Acconcia dice
¡Buenísima pregunta, Jorge! Te cuento. Tú lo que harías cargando el 21% al importe total de 79€ (incluyendo envío) sería generar IVA repercutido. El 21% de IVA que te cobraría el proveedor de envíos sería IVA soportado. Así que en este caso al final te quedarías igual, pero tú el IVA repercutido lo tienes que aplicar. ¡Seguimos!
Jorge López Rodríguez dice
Ok Valentí, entonces repercutiría el 21% de IVA a esos 10 € de envío que pongo en kickstarter y luego si por ejemplo el proveedor de envíos a mi me cobra 15€ (asumiendo yo 5€) más el 21% de IVA, este sería IVA soportado, con lo cual me devolverían la diferencia no?
Gracias otra vez!
Valentí Acconcia dice
Hola, Jorge: No es exactamente así ya que en la declaración de IVA se suma todo el IVA repercutido y todo el IVA soportado del periodo. Es muy poco habitual que haya más IVA soportado que IVA repercutido ya que eso significaría que has perdido dinero con cada venta. Cosa que no te conviene. En el ejemplo que me pones se debería repercutir al cliente como mínimo el mismo coste de envío que te cobren (o incluso mejor tener un margen de seguridad en cada gasto de envío aplicado).
Jorge López Rodríguez dice
Buenas tardes, gracias por tu respuesta, siguiendo con mi ejemplo…:
– Según lo que me dices el envío de 10 € que “cobro” en el crowdfunding lleva el 21% de IVA.
-Pero a mi, enviar a Francia me cuesta por ejemplo 15€ IVA incluido ya por la empresa de transporte.
-Con lo cual me devolverían la diferencia???
Gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Jorge: Como te he comentado en mi anterior respuesta yo te recomendaría marcar zonas de envío y no repercutirle al cliente nunca menor coste de envío que el que te cobren a ti. Por lo tanto, recomiendo que siempre tengas mayor IVA repercutido que soportado, ya que de ese modo significará que estás generando un margen de seguridad y de beneficios suficientemente amplio para asegurar la rentabilidad de tu proyecto. ¡Seguimos!
Jorge López Rodríguez dice
Hola de nuevo Valentí, que tal todo?
Sigo avanzando en mi proyecto de crowdfunding, estoy configurando los gastos de envío en las recompensas y tengo muchas dudas de los países Europeos pero que no pertenecen a la Unión Europea, como por ejemplo Noruega, Suiza, Andorra, Islandia, Turquia, Etc
Debo aplicar el 21% de IVA en las ventas como es el caso de España y resto de la Unión Europea o no debo aplicarles el IVA como es el caso de EEUU, Canadá, Australia, Argentina,Maxico…Etc
Muchas gracias por tu tiempo y tus respuestas.
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Jorge:
En Europa, por norma general, debes aplicar IVA del país del comprador en la venta a particulares si se supera cierto límite de facturación al país del comprador (entre 35.000 y 100.000 euros). En caso de no superar dicho límite, el IVA sería el del país de origen de la venta (en tu caso, España).
En el caso de venta a empresas o profesionales, no deberás aplicar IVA si el comprador está inscrito en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias). En cambio, si el comprador (siendo empresa o profesional) no está inscrito en el ROI, deberá aplicarse el IVA intracomunitario con importe equivalente al del país de emisión de la factura (en tu caso, España).
Todo esto varía si en lugar de un producto ofreces un servicio. Pero si lo necesitas te animo a comentar más a fondo directamente por mail. — valenti@vanacco.b.wetopi.com
¡Seguimos!
Albert dice
Buenas, ando un poco perdida con el tema, a ver si me puedes ayudar.
Ando diseñando una campaña de Crowdfunding para poder asumir los costes de publicación de un libro . A mi me va a costar cada libro 8€, si yo los vendo al mismo precio tendría que declararlo? Mi idea es únicamente que se publique y “ganar dinero” con las ventas de la editorial , no con la tirada que tengo que asumir.
Muchas gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola Albert, gracias por tu comentario. Si los libros te cuestan 8 euros no puedes poner el precio de 8 euros en la campaña, y te explico los motivos. Debes tener en cuenta la comisión de la plataforma (suele ser un 5%), la comisión del sistema de pago usado (suele ser de hasta un 4%), los costes de envío (que van incluidos) y el IVA repercutido en el precio de venta. Además te recomiendo fijar un margen de seguridad del 10% por imprevistos. Además, otra reflexión, si la editorial pone el libro a la venta por, digamos 20€, ¿no crees que fijar un precio de la mitad en campaña puede devaluar tu producto? Si quieres lo comentamos por mail directo, puedes escribirme en https://vanacco.com/contacto
Jesus dice
Hola Valenti, felicidades por tu pagina. Una pregunta, soy autonomo con una tienda y estoy pensando en adquirir en Kickstarter productos de estados unidos, mis dudas son las siguientes. Debo de estar dado de alta en algo mas a parte de autonomo? Y los impuestos? Pago el IVA cuando tenga la factura o hay que presentar en Hacienda algo mas al ser material de EU? El proyecto es Europe Friendly y parece que no pasa por aduana.
Muchas gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Jesús: Si eres español y adquieres productos de EUA en principio el IVA no será aplicable. Sí que deberías pedir factura ya que al estar comprando producto para luego revenderlo en tu tienda, el creador de la campaña sería tu proveedor. Por lo tanto deberías contemplarlo así en tu contabilidad y tener en cuenta estos gastos para tu actividad económica. Cualquier otra duda la comentamos directamente por mail si te parece, puedes escribirme a través de https://vanacco.com/contacto
Pablo dice
Hola valentin,
Una pregunta, sabes si las comisiones que te cobra PayPal o stripe se puede deducir como gastos?
Muchas gracias!!
Valentí Acconcia dice
Hola, Pablo, ¡muy buena pregunta! Si te refieres al IVA, las comisiones bancarias (o de cualquier sistema de pago) no llevan. Con lo que no sería deducible el IVA. En cambio si, por ejemplo, trabajas con Verkami y resides en España, dicha comisión sí llevaría IVA y sería deducible como gasto. ¡Seguimos comentando!
merce dice
Buenos días Valenti,
en primer lugar agradecerte la claridad y generosidad en la atención a las consultas sobre un tema tan novedoso, quera que me aclararas como tratar el asunto en la recepción del dinero, somos tres socios que hemos recibido el dinero a modo particular, en BACKERKIT y KICKSTARTER, y para poner en marcha el proyecto queremos formalizar una SCP, por un lado esta la cuestión del traspaso del dinero si lo hacemos de nuestras cuentas personales , que s donde hemos recibido el dinero, a la nueva cuenta de la SCP el tratamiento sera como donación?? entonces ya se descarta la recompensa de los verdaderos donantes?
Merce
Valentí Acconcia dice
Hola, Merce: Gracias a ti por tu comentario. Por normal general si vuestra campaña ha sido de recompensa lo que habréis recibido no serán donaciones. Serán ingresos por ventas anticipadas. En ese contexto podéis montar una sociedad y declarar esos ingresos en la sociedad durante un periodo de tiempo. Se haría como un ingreso que han recibido los futuros socios antes de formalizar la sociedad. De todas formas para hacerlo todo correctamente os recomiendo consultarlo con vuestro gestor o vuestra gestora. ¡Seguimos!
Jose dice
Hola Valenti,
Me quedo con un par de dudas, quizas puedes ayudarme,
Voy a hacer un crowfunding para reunir dinero en favor de una persona que necesita una maquina para respirar y unas cosas mas que le serviran para tener una mejor calidad de vida. Lo haria como persona fisica, serian al rededor de 3000 o 4000 euros, no ofrezco recompensa y no se muy bien como funciona el tema de los impuesto.
En caso de que reuna el dinero,
1. cual es el porcentaje que tendria que pagar de impuestos?
2.cuanto tiempo tengo para informar y pagar por estos impuestos?
3. puedo deducir el iva de los productos que compre para esa persona(por ejemplo el iva de la maquina para respirar?
4.hay alguna diferencia entre ser residente fiscal en españa o tributarlo como no residente?
Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, Jose: Gracias por tus dudas, te las respondo.
1.- El porcentaje de impuesto sobre las donaciones varía en función de la comunidad autónoma, pero puedes consultar los detalles en esta web. — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
2.- En el ejercicio en que se recibe la donación es cuando se debería declarar.
3.- El IVA es deducible cuando es sobre gastos ligados a tu actividad profesional principal.
4.- En principio deberías declararlo siendo residente en España, si resides y trabajas en España.
¡Seguimos!
Alvaro dice
Hola, yo quería hacer la siguiente pregunta:
Si voy a lanzar un kickstarter y resulta que se financia con éxito. ¿Qué tengo que hacer para declararlo? es decir, tengo que hacerme autónomo a la fuerza para poder cobrarlo ?
Después de la campaña no tengo pensado poner una tienda ni hacer actividad económica, tendría que darme de alta y al mes siguiente darme de baja. ¿Se puede hacer? o existe otra forma.
Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, Álvaro: Para declarar cualquier ingreso que sea fruto de una actividad económica habitual uno debe hacerse autónomo. Lo que comentas de darse de alta y baja no sería necesario si recaudas menos del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) y la actividad que financies no es habitual ni profesional en tu caso. De todas formas te recomiendo que me des más detalles a través del formulario de la web y que comentemos en profundidad por si me falta información. — https://vanacco.com/contacto
Diego dice
Hola, me preguntaba si me podrías aclarar un par de dudas que tengo antes de aventurarme en mi primera campaña de Kickstarter.
Mi ilustrador y yo estamos trabajando en una versión en inglés de mi novela con ilustraciones, por lo que queremos recurrir a esta plataforma para recaudar fondos y pagar tanto la traducción como la revisión de la misma, así como lo que son los gastos de impresión, envío de la novela a aquellos que aporten dinero y pagar a mi ilustrador.
Me gustaría saber qué tendré que hacer para cobrar el dinero y cuánto (y como) tendré que declarar a hacienda. Soy estudiante universitario (Mayor de edad, por supuesto) y escribir es algo a lo que me dedico como pasatiempo. El plan es recaudar aproximadamente entre 3000€ y 5000€. No estoy acostumbrado a este tipo de papeleo, por lo que agradecería un par de consejos y sí merece la pena.
Muchas gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, gracias por tu comentario. En primer lugar te diré que hacer una campaña de crowdfunding para tu proyecto merecerá la pena si quieres dedicarte a escribir novelas ilustradas. Es decir, si verdaderamente es tu pasión y quieres dedicarte a ello, el crowdfunding te traerá beneficios más allá de lo económico, a corto, medio y largo plazo. Sobre declarar los ingresos, deberás hacerlo. Además como recompensa te recomiendo que entregues tu novela, por lo que si así lo haces estarás vendiendo anticipadamente un libro y deberás declarar IVA también. Seguimos en contacto por cualquier cosa, me puedes escribir a través del formulario de la web: https://vanacco.com/contacto
Sergio García dice
Hola Valentí, quería saber si me podías orientar.
Voy a iniciar una campaña de crowfounding para financiar un tratamiento oncológico de un familiar que reside en Venezuela y tengo muchas dudas.
1. ¿Es recomendable usar mi número de cuenta personal para retirar los fondos de la plataforma, o he de abrir una cuenta específicamente para esto?
2. ¿Es correcto sacar dinero de la plataforma y enviarlo por transferencia a través de locutorio?
3. ¿Tengo que conservar las facturas de los gastos para justificarlos si fuera necesario?
4. Si mi familiar fallece y hay un remanente de dinero sin utilizar, ¿qué hay que hacer con ese dinero? ¿Se puede utilizar para otro fin, como por ejemplo gastos funerarios?
5. Por último, ¿cómo repercute fiscalmente a las personas que realizan aportaciones a la causa?
Muchas gracias de antemano y un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, Sergio. Gracias por tu comentario y muchos ánimos con tu situación familiar. Te comento, vas a recibir donaciones y además todo lo que recibas se gastará en tratamiento médico, con lo que no tendrás efecto negativo en el IRPF. Una vez recibas los fondos en tu cuenta (o una nueva que abras para este tema específico, cosa que es recomendable si puedes gestionarlo) puedes transferirlos como consideres oportuno. Es mejor que conserves las facturas de todos los gastos. Yo con el remanente (que esperemos no exista) haría donaciones a organizaciones. Las personas que donan por crowdfunding pueden tener efectos positivos en sus declaraciones de renta, hay que investigar según sea el país de origen de cada donante. ¡Gracias a ti!
Sergio García dice
Muchas gracias por tus consejos, me son de gran ayuda.
Un saludo
Valentí Acconcia dice
¡Gracias a ti, Sergio!
David dice
Buenas Valentí,
Muchísimas gracias por tu ayuda ¡es increíble la cantidad de consejos y casos prácticos que has resuelto hasta ahora!
Una duda: estamos ofreciendo como recompensa para aportaciones de 150 euros o más en nuestro crowdfunding un crédito como productor asociado en nuestro documental ¿este tipo de recompensa llevaría IVA?
Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, David. ¡Gracias a ti por tu feedback positivo! La recompensa que comentas puede considerarse un servicio publicitario. Hay que hilar fino. Te recomendaría trabajarlo a fondo con un gestor o gestora para definir mejor la estrategia a seguir. De todos modos, si tenéis dudas me podéis escribir al mail y seguimos concretando. Podéis escribirme a través del formulario de la web: https://vanacco.com/contacto
Mabel dice
Si no soy autónoma, ¿cómo puedo declarar los costes de la producción de ls recompensas? ¿He de ser autónoma o empresa si o si para poder hacer un crowdfunding sin pagar impuestos como si todo fueran beneficios? Porque no lo serán.
Valentí Acconcia dice
Hola, Mabel, gracias por tu interesante pregunta. Si los ingresos a recibir serán fruto de una actividad profesional (aunque no sea la principal) lo mejor es hacerte autónoma o montar una sociedad u organización para declarar los ingresos. Cualquier cosa seguimos comentando.
Diego dice
Hola Valentí,
Dices que los de USA no pagarian el IVA. ¿Y otros consumidores de la UE? Tenía la idea de que había el VAT MOSS para pagar el IVA a otros países, ¿en que casos hay que pagar IVA en otros países de la UE?
¿Y cuando se aplicaría IVA en una recompensa, que pasa si la recompensa es por ejemplo que le voy a poner el nombre de la persona en mi videojuego o algo así que no es físico o por ejemplo que tengan acceso a canciones del juego simplemente descargándoselo?
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola Diego, en Europa si tanto tu empresa como el receptor de la factura están dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) no se aplicaría IVA. Con respecto a la naturaleza de la recompensa para aplicar IVA, por normal general un retorno se considera un producto, servicio o experiencia vendido anticipadamente, y por tanto con IVA. ¡Seguimos comentando!
Diego dice
Gracias por la respuesta. ¿Y que pasa si estoy fuera de la UE, solo pagaria el IVA del pais donde estoy? Porque realmente casi todos los clientes van a ser de la UE o USA. Y otra pregunta ¿si cambio mi residencia fiscal despues de estar 183 dias en otro pais y en ese otro pais no funciona Kickstarter pero si me dejan poner el dinero en una cuenta bancaria española, tendría que pagar algun impuesto a España por recibir el dinero en esa cuenta con iban español y luego usarlo yo en el pais donde viva?
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Diego. Siempre se tributa según la Ley del país donde se reside y realiza la actividad económica. Para trabajar con Kickstarter debes residir y tener la cuenta en el mismo país. Y que el país sea de los elegibles por la plataforma.
Diego dice
Hola,
Yo quería hacer un proyecto de crowdfunding a través de Kickstarter e irme a Portugal, que con solo tener residencia y vivir allí ya podría ser residente fiscal, pero lo sería tambien de España. Kickstarter me deja vender el producto desde Portugal si le doy una dirección de España, que sería la dirección de un familiar e ingresarían el dinero en mi cuenta con iban español. He visto el convenio en su articulo 14 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24001 que dice que si tienes una base fija en el territorio español no se aplicaría el impuesto solo en Portugal, pero no se si meramente dar una dirección se consideraría base fija si no hago allí actividad alguna. ¿Se podría considerar eso base fija? ¿Y si se considerase entiendo que no se aplicacaría doble imposición y me descontarían de lo que pago en Portugal de impuestos lo que tenga que pagar en España?
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Diego. Debería ser dirección fiscal y tributar todo desde España para hacerlo correctamente. A ver si tienes la opción de hacerlo de esta forma. Seguimos en contacto, si quieres, a través de mail para más dudas. Te paso el formulario de contacto: https://vanacco.com/contacto
Mariel Delgado dice
Hola, Valentí-
Gusto en saludarte.
Tengo algunas preguntas que no he podido aclarar del todo.
Soy residente en España, Barcelona e iniciaré una campaña crowdfunding a través de Gofundme para ayudar a una amiga en Venezuela, a recolectar los fondos que necesita para pagar sus estudios de Maestría en Canadá.
1* De acuerdo a lo que he leído, este tipo de donativos está regido Impuesto sobre sucesiones y donaciones. ¿Es cierto esto?
2* Para este tipo de dádiva, el cual en mi caso recibo yo aunque es un beneficio total para mi amiga, de qué forma formula esta declaración en la ley de impuesto?
3* ¿Cuánto es el impuesto que debo pagar por recibir este dinero aunque será transferido en su totalidad o parcial para gastos de estudios de otra persona fuera de España?
4* ¿Debo conservar las facturas o recibos de pagos de los gastos para justificarlos en mi declaración de impuestos?
5* ¿Tendré algún descuento en mi declaración de impuesto ya que el dinero no es un donativo para mi sino para otra persona y tengo los recibos de pagos y/o facturas para comprobarlos?
5* ¿Es recomendable usar mi número de cuenta personal para retirar los fondos de la plataforma, o he de abrir una cuenta específicamente para esto?
6* ¿Es correcto sacar el dinero de la plataforma y enviarlo a través de una transferencia desde mi cuenta a la institución educativa en Canadá o directamente a mi amiga en Venezuela?
5. Por último, ¿Este tipo de recaudación de fondos (educativo de tercero fuera de España con comprobantes) debe ser declarado en que otra ley de impuestos en España y en cuanto tiempo desde que se recibe el primero donativo?
Muchas gracias por tu apoyo.
Saludos.
Valentí Acconcia dice
Hola, Mariel, ¡qué comentario más extenso! Casi podría decirse que es una consultoría. ;-) Te contesto brevemente y si necesitas un asesoramiento lo comentamos por mail directo, me puedes escribir a través del formulario de la web: https://vanacco.com/contacto
Dicho esto, allá vamos.
1.- Cualquier donación tributa vía ISD, así es.
2.- Si no se generan beneficios, porque se gasta todo lo recibido, la presión impositiva será baja.
3.- La tributación depende de la comunidad autónoma, te recomiendo consultarlo con un profesional fiscalista.
4.- Sí, hay que conservar todas las facturas para poder justificar los gastos en tu declaración.
5.- Si todos los fondos que entran, salen como donativo por tu parte, no habrá mucha presión fiscal.
6.- Lo mejor sería que la cuenta y el nombre en la campaña fuesen los de la receptora final de los fondos.
7.- Esta transferencia internacional podría generarte problemas si no la justificas exhaustivamente.
8.- Al recibir fondos en tu cuenta deberás declararlos vía IRPF, pero al tener gastos que eliminan los beneficios la presión será mínima.
¡Seguimos!
Mariel Delgado dice
Gracias, Valentí.
OMG : ) sí, casi es una consulta. Sorry. ; )
Agradecida de tu guía. En cuanto a tu recomendación, conoces con quien pueda consultar específicamente este caso.
Nuevamente, Gracias.
Valentí Acconcia dice
Hehehe, tranquila Mariel, has hecho muy bien en preguntar y aquí estoy para ayudarte. Si quieres pásame una línea de correo por el formulario y yo ya te respondo con opciones de profesionales que puedan ayudarte. El formulario es este: https://vanacco.com/contacto
Lucília dice
Buenos días Valentí:
Muchas gracias por este blog tan interesante. Me quedé con la duda relativamente a las campañas sin ánimo de lucro. Somos un grupo de particulares que nos juntamos para ayudar a rescatar unos perros callejeros de nuestro barrio. Como necesitamos dinero para los gastos de veterinario estamos pensando crear una campaña en Gofundme por ejemplo (porque hay otras plataformas que solo envían el dinero a ONGs o asociaciones). ¿Vamos a tener problemas con la renta si lo hacemos de forma particular, aunque sean donativos?
Muchas gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Lucília, en primer lugar gracias por el trabajo que hacéis con los perritos. En segundo lugar, en la renta se tributa por la renta positiva, si gastas todo lo que recibes, no tributas. Dicho esto, estaría bien darse de alta como Asociación sin ánimo de lucro y tributar todo a través de dicha Asociación. Seguimos comentando, ánimos con vuestro necesario trabajo.
María José dice
Hola,
He hecho una campaña en Verkami con éxito. Soy autónoma. Ahora no tengo claro cómo declarar los diferentes tipos de IVA. Es decir, son libros, pero algunos llevan recompensas físicas y otros recompensas virtuales (como elegir el nombre de un personaje del libro).
El problema es que los libros tributan al 4% y lo otro no tengo claro si al 21%.
Tengo un amigo que hizo lo mismo y tributó todas las recompensas al 4% y no tuvo problema.
¿Habría que desglosar cada recompensa en diferentes tipos de IVA? ¿Se podría tributar la 4 considerando que vendes el libro y regalas el resto?
Muchas gracias por adelantado.
Valentí Acconcia dice
Hola, María José: La mayor parte del importe facturado, como bien dices, va a ir al 4%. Lo que ocurre es que el resto de recompensas deberían ir al 21%, como bien te indica tu instinto. Es complicado justificar que el resto es un regalo, a no ser que verdaderamente el precio que has cobrado sea sólo por el libro y el resto de lo que hayas ofrecido sea un extra. Seguimos comentando por cualquier cosa.
María dice
Buenos días
Muchísimas gracias por tu blog y la atención con que respondes los comentarios!!
Acabo de descubrirlo y estoy encantada
Te explico nuestro caso:
Somos una Asociación de madres sin animo de lucro, estamos diseñando un libro sobre lactancia con el fin de sensibilizar sobre este tema.
Queríamos hacer un crowdfunding en Verkami para pagar los gastos de edición e impresión y si es posible obtener algo más de dinero acondicionar nuestro local.
Estoy haciendo hojas de Excell con escenarios posibles y … me estoy rompiendo la cabeza con el IVA para calcular el objetivo mínino que necesitamos!!
Evidentemente no es lo mismo pedir 4.000 € (aproximadamente nuestro mínimo para que sea viable sin tener el cuenta el IVA) que necesitar pedir 5.000€ (el 21% de IVA de 4000 son 1.000€)
No sé como calcular el IVA que tendremos que pagar por la recaudación (sé calcular la factura de Verkami con su IVA)…
Tenemos algunas dudas:
¿hay alguna diferencia por ser una asociación sin animo de lucro?
¿debemos aplicar un 4% o un 21%?
¿como puedo hacerme una idea previa de la “renta positiva” para calcular el IVA que tendremos que tributar?
Si logramos obtener más del dinero que necesitamos para pagar el libro, las recompensas y el envío y eso lo invertimos en mejorar el local ¿cómo afecta al IVA?
Nuestra intención es gastar TODO el dinero, si es posible en imprimir más cantidad de libros, las recompensas, el pago de Verkami y si queda algo en el local (y evidentemente los impuestos que sean precisos).
Gracias y un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, María. Gracias por tu comentario y por apuntar tantas dudas para resolver. Te comento. El tipo impositivo de IVA aplicable a los libros es del 4%, como bien dices. Debes tener en cuenta el IVA repercutido a tus clientes (mecenas en Verkami) y luego deducirte el IVA soportado del coste de tus proveedores (impresión, maquetación, envío, entre otros posibles). Vamos comentando por cualquier otra duda.
Marta Hereu dice
Hola Valentí! Coincido con el resto de comentarios, cuanta información útil junta! Mil gracias!
Tengo una duda: si en un kickstarter se van a ofrecer recompensas a todo el mundo, una opción que comentabas más arriba es a ponerle un precio X, con el que si me compran desde USA haré una factura por valor X, y si me compran desde Europa, la factura deberá ser de valor base X/1,21 + el 21% IVA.
Mi pregunta es si hay alguna opción de definir un IVA segun el país comprador? O si seria posible generar dos recompensas diferentes con precios diferentes: 100€ para USA y 121€ para Europa por ejemplo? Así se obtiene el dinero real por el mismo producto en cada caso?
Muchas gracias!
Valentí Acconcia dice
Hola, Marta: Gracias por tu comentario y valoración positiva de nuestro trabajo. Se podría hacer lo que comentas sin problema. No es una práctica habitual por un motivo sencillo, hace que haya más opciones para seleccionar la recompensa y complica la campaña. Pero se podría hacer.
Marta dice
Ok gracias… una duda más: hecho de ésta manera, se podria limitar por país? O alguien podria equivocarse y comprar la recompensa que no le corresponde?
Otra opción, seria añadir sobre la recompensa un precio de shipping para Europa que se correspondiera al valor del IVA? Así el valor total de la factura, seria el mismo que el de la recompensa…? Seria posible? Como lo ves?
Gracias de nuevo!
Valentí Acconcia dice
Hola, Marta. Se podría limitar por país, pero de igual forma te comento que la gente puede equivocarse. Lo que sí te recomiendo es añadir el gasto del envío en el precio final que pague el mecenas. Eso en Kickstarter lo tienes muy fácil ya que puedes configurar cada recompensa para que la gente seleccione el país de envío y se le sumen los costes correspondientes. Cualquier duda seguimos comentando. ¡Gracias a ti!
Patricia Ribera dice
Hola, muy interesante toda la información. Si desde España una persona crea un gofundme para un enfermo en Venezuela (a quien se le enviará lo recaudado), debe el creador pagar algún tipo de impuesto a Hacienda (España)? Muchas gracias por orientarme.
Valentí Acconcia dice
Hola, Patricia, gracias por tu comentario. Deberías hacer la consulta a Hacienda para asegurarte, pero las donaciones en España están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Rocio dice
Hola , muy interesante toda la información pero tengo algunas dudas. A ver si me puedes ayudar..
Estoy pensando abrirme uno para recaudar dinero para la operación de mi perro que me es imposible asumirla, pero no se si eso lo tengo que declarar..sería maximo 1500 euros y no se como tendria que gestionarlo.
Si tengo que pgar IVA, si tengo que declararlo en Hacienda en el ejercicio del año que sea..
Muchas gracias de antemano
Valentí Acconcia dice
Hola, Rocío. Gracias por tu comentario y valoración positiva de mi trabajo. Si vas a gastar todo el dinero recaudado, al final no tributarás porque tu campaña no va a generar beneficios. Además, si es una campaña de donación no tendría que tenerse en cuenta el efecto del IVA. Vamos comentando por cualquier otra duda y, sobretodo, espero que tu perro se recupere rápido.
Ana López dice
Hola Valenti , muchas gracias por tu tan completa explicación.
Tengo algunas preguntas que te pido me aclares.
Yo vivo en Venezuela y tengo una asociación civil cultural sin fines de lucro, debido a todos los problemas que enfrentamos la oferta cultural ha mermado demasiado. Debido a esto tengo un proyecto que quiero llevar a cabo en la zona de frontera. Crear una casa de cultura en territorio colombiano, que beneficie a la población migrante venezolana, a los desplazados colombianos y a los artistas en general. Un espacio donde los artistas puedan exhibir su trabajo y también dar talleres a los ciudadanos; lo que beneficiaría a ambas partes. para esto quiero crear una campaña desde alguna plataforma, para recaudar los fondos para adquirir una casa para sede física, así como los materiales e insumos para acondicionarla y comenzar a trabajar. Mi hija vive en España y trabaja como mesera y su sueldo es el mínimo., pero tiene cuenta bancaria, la idea es que ella abra la campaña y se utilice su cuenta para recibir el dinero recaudado.
Mis preguntas son:
1- ¿Por lo recaudado mi hija tendría que pagar IVA?
2-¿Gestionar la cuenta y el dinero recaudado podría traerle a ella problemas fiscales de algún tipo?
3-¿Cuál es, a tu parecer, la mejor plataforma para mí proyecto?
4-¿Debería obsequiar a los donantes un souvenir de asociación, por ejemplo una franela, por cada aporte?
5-¿Qué me recomiendas hacer?
Muchísimas gracias por tu atención y gentileza.
Ana
Valentí Acconcia dice
Hola, Ana, gracias por tu comentario y valoración positiva del contenido. Te contesto.
1.- El IVA lo paga quien factura las ventas producidas en una campaña, en este caso sería tu hija. Quien no sólo debería recibir los fondos, también declararlos y facturar (con recibos o facturas) por las ventas anticipadas que se hubieran realizado en la campaña.
2.- Ningún problema fiscal, mientras se declare el ingreso y se paguen los impuestos pertinentes.
3.- Para decidir una plataforma se deben tener en cuenta varios criterios, pero siendo una campaña con audiencia en España y Latinoamérica te podría funcionar Verkami. No porque te vaya a traer visitas de forma automática, más bien por el grado de conocimiento de la plataforma sobretodo en España, que es alto.
4.- En una plataforma de recompensa, no se reciben donaciones y se obsequia algo, lo que se está haciendo es vendiendo algo de forma anticipada. Así que lo mejor que puedes hacer es enfocar tu campaña como una campaña de lanzamiento de vuestro proyecto con venta anticipada del producto o servicio que luego vayáis a comercializar.
5.- Lo he contestado un poco en la anterior respuesta, yo enfocaría la campaña como una venta de servicios a ofrecerse en la propia finca o de forma digital por Internet (webinars, exposiciones, charlas con artistas, conciertos…).
Vamos comentando y seguimos adelante.
Ana López dice
¡¡¡Muchísimas gracias Valenti!! Ahora mismo le paso el link a mi hija para que vea lo que me has explicado y si ella tiene alguna duda o inquietud que aproveche y te pregunte.
Me encantó esa idea de ofrecer eventos online, porque además de ser un servicio para la persona que aportó es buenísimo como modo de promoción y difusión de los artistas y sus obras.
De nuevo muchas gracias por tu amabilidad, rapidez y claridad para explicar y atender. Ya te seguiré comentando.
Cariños,
Ana
Valentí Acconcia dice
¡Gracias a ti, Ana! Por supuesto, si ella tiene dudas lo comentamos. ¡Seguimos comentando!
Bea dice
Hola Valenti,
Un articulo genial!
Tengo un par de preguntas, espero que no te importe.
Mi situación es esta, somos dos Españoles viviendo en Reino Unido, y hemos formado nuestra empresa de videojuegos aqui.
Se que las reglas (y Brexit) no son exactamente las mismas pero cualquier ayuda es bienvenida.
Me estoy volviendo un poco loca investigando sobre el IVA o VAT en nuestro caso.
Despues de investigar muchisimo, entiendo que cada recompensa en KickStarter tiene que incluir IVA en el total, pero con esto me surgen algunas dudas.
En nuestro caso todas las recompensas son digitales y lo que ofrecemos es una clave digital para Steam y algunas otras cosa extra dependiendo de la recompensa.
Ahora aqui viene my confusion, la primera recompensa consiste en una clave digital con un precio de 20 libras. Con este ejemplo entiendo que el IVA seria diferente para cada consumidor:
– 20 libras, Consumidor en UK -> IVA/VAT es 20%
– 20 libras, Consumidor en España -> IVA 21%
– Cualquier otro pais europe el IVA es local (Puede ser Francia, Alemania y cada VAT/IVA es diferente)
– Consumidor de USA, no IVA
Mi entendimiento es que tendre que pagar el total de IVA en UK para todos los consumidores de UK
Y para el resto de Europa tengo que aplicar el IVA/VAT local donde esta el consumidor y hacerlo a través de MOSS en uno de los miembros estado por ejemplo Irlanda.
Estoy en lo correcto?
Como funcionaria si otra recompensa incluye el juego digital y poner el nombre del backer en los creditos pero la recompensa es un poco mas cara? Aplicaria el IVA sobre el precio total?
Por ejemplo Clave Digital 20 + 30 por poner el nombre en los creditos siendo el total 50
Y lo que no acabo de entender, tendria que calcuar todos los IVA/VAT despues de las fees de KickStarter o individualmente por recompensa?
Valentí Acconcia dice
¡Hola Bea! Gracias por tu comentario y por tus preguntas.
En primer lugar, así es, como norma cada precio fijado en recompensas de Kickstarter (u otra plataforma) debe llevar IVA, VAT o el impuesto de valor añadido correspondiente en función del país. Deberás pagar IVA por los consumos que lo generen, es decir, si el consumidor es de USA no va a generar IVA (aunque tú en el precio hayas tenido que reflejarlo).
Deberías calcular el IVA en el precio, pero cuidado, ten presente que también podrás deducirte el IVA soportado que figure en las facturas de quienes te provean de servicios para llevar a cabo tus recompensas (si tenéis proveedores y no lo hacéis todo vosotros, claro).
¡Seguimos comentando por cualquier duda!
alvaro gonzalez dice
Hola Valentí, revisando en la web sobre impuestos sobre donaciones, dí con tu blog y me parece súper útil toda la información que compartes. Quería hacerte una consulta sobre un tema de crowdfunding para gastos médicos. Te comento brevemente la siuación tengo un familiar que está atravesando un cáncer de pancreas y ha optado por llevar un tratamiento alternativo en Tijuana, Mexico. El tema e que dicho tratamiento es muy costoso y ya va gastando aproximadamnte 60 mil USD y se está quedando ya sin ahorros para seguir solventando el tratamiento. Ella es residente en Perú y la plataforma gofundme no permite realizar acciones haya, y me han pedido ver si es posible hacer una campaña en España. Estuve revisando los requisitos de la plataforma y cumplo con lo que indican, pero mi preocupación, es luego sobre si tendré que declarar esto en la renta anual, o como se maneja eso? que cantidad habria que descontar de lo recaudado para pago de tributos? te agradeceria enormemente si pudieras orientarme un poco. Muchas gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Álvaro, gracias a ti por tu comentario y por valorar mi trabajo. La recaudación de la campaña tributaría en España como donaciones con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del que puedes encontrar los detalles en la siguiente página: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29/con
Cualquier duda vamos comentando, deseo que tu familiar se mejore y que la campaña sea un éxito. Aquí me tenéis para lo que pueda ayudar.
Luis dice
Buenas
Soy un particular que trabaja por cuenta ajena que ha inventado y patentado el primer y único editor reproductor de audio en 3 dimensiones reales y ahora voy a lanzar una campaña de crowdfunding para recaudar fondos para su desarrollo y quería saber si lo tengo que declarar en la declaración de la renta del año que viene y que impuestos deberé pagar, gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Luis, gracias por tu comentario. Si la actividad que vas a realizar se considera profesional, debes tener en cuenta lo siguiente. Lo primero es que deberás declarar los ingresos como autónomo. Y lo segundo que los impuestos a considerar son el IVA y el IRPF ya que una campaña de crowdfunding de recompensa se trata igual que una venta anticipada a nivel fiscal.
Laura dice
Buenas tardes Valentí,
estoy haciendo una campaña de crowdfunding de recompensa en verkami y no soy autónoma ni empresa, me gustaría saber cómo tengo que declarar ese dinero si no llega al salario mínimo interprofesional. Sólo tendría que ponerlo en la declaración de la renta o tengo que hacer algo más?
Muchas gracias y un saludo.
Valentí Acconcia dice
Hola, Laura, gracias por tu comentario. Si son rendimientos de trabajo deberías declarar como autónoma o empresa. Dicho esto, si no es el caso podrías plantear tu declaración como dices, vía renta. Un saludo y suerte con tu verkami.