Hoy presento el capítulo 28 de la guía básica de crowdfunding que tendrá un total de 30 entregas que recopilaré en un e-book. La motivación de esta guía es acercar el crowdfunding a todo el mundo y nace fruto del desconocimiento general que observo en mi día a día de ejercicio profesional como consultor en crowdfunding desde el 2011. De poco sirve compartir conocimiento experto si el conocimiento de base no está bien consolidado.
Sin más vamos a por el capítulo 28 de esta guía centrado en explicar qué trato fiscal reciben las campañas de crowdfunding según sea su tipo, de recompensa, inversión, préstamo, donación o donación a través de recompensas. El crowdfunding es una poderosa herramienta pero se debe usar correctamente.
El diferente tratamiento fiscal depende del tipo de crowdfunding
Para comprender los diferentes tratamientos fiscales de una campaña de crowdfunding lo primero que se debe hacer es tener en cuenta el tipo de crowdfunding. Y el tipo de crowdfunding no se define por la categoría de una campaña (moda, tecnología o cultural) sino por la contraprestación que reciben las personas que aportan a las campañas.
Si en una campaña se entrega un producto, servicio o experiencia como contraprestación a la aportación de los mecenas hablamos de crowdfunding de recompensa o en todo caso de un crowdfunding de donación con recompensa. Para el primero de ellos tenemos el ejemplo de WaterDrop, proyecto financiado en Kickstarter. Y el segundo entraría en el mismo grupo que el crowdfunding de donación como explicaré más adelante.
Si se entrega a cambio una participación en el capital o beneficios de una empresa hablamos de crowdfunding de inversión. Sería el caso de Pono Music, la empresa del reproductor digital de música que se financió en Crowdfunder después de una primera campaña de éxito en Kicktarter.
Si se retornan los fondos invertidos más un tipo de interés hablamos de crowdfunding de préstamo. Y finalmente si no se entrega nada a cambio estaríamos hablando del crowdfunding de donación como es el caso de las numerosas campañas realizadas para entregar fondos a los damnificados por el terrible terremoto de Nepal ocurrido en 2015.
El crowdfunding de recompensa: la preventa
Para el crowdfunding de recompensa el tratamiento fiscal que se debe aplicar es equivalente al de cualquier venta online. Estamos de acuerdo en que el crowdfunding de recompensa tiene unas particularidades que lo diferencian de una simple venta, pero la legislación actual lo contempla como tal.
Por lo tanto a nivel tributario se deberá tener en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que por una parte será un IVA repercutido a los mecenas por cada recompensa que se entregue a cambio de una aportación, y por la otra será un IVA soportado por el creador de las recompensas cuando incurra en costes de producción que sean facturados por diversos proveedores.
Por ejemplo si entregamos en nuestra campaña de recompensa un libro por 15 euros y los proveedores de impresión y logística nos suponen un coste de 8 euros, el cálculo para tener en cuenta el IVA debería ser el siguiente.
- Valor de la recompensa (el libro): 15 euros.
- Importe del IVA repercutido incluido en los 15 euros: 2,6 euros.
- Coste de proveedores (impresión y logística): 8 euros.
- Importe del IVA soportado: 1,4 euros.
- IVA a declarar (repercutido menos soportado): 1,2 euros.
Imaginemos que en este ejemplo se consigan recaudar 1.500 euros gracias a la participación de 100 mecenas en la campaña. Se recaudarían 1.500 euros y el importe a declarar de IVA serían 120 euros. Fijaos en el detalle de que en este ejemplo el IVA no representa el 21% de lo que se recauda sino un 8%. Esto es debido a que hemos tenido en cuenta el IVA repercutido y también el IVA soportado.
Desde el punto de vista del mecenas (o persona que aporta los fondos) en este tipo de crowdfunding la persona estaría pagando implícitamente un IVA por cada aportación que realiza. Esto es importante tenerlo en cuenta a efectos fiscales si, por ejemplo, adquirimos un ordenador por crowdfunding que será usado en nuestra actividad profesional.
Los crowdfunding de inversión y préstamo: resultados y patrimonio
Cuando hablamos de crowdfunding de inversión debemos tener en cuenta que la fiscalidad irá ligada a los resultados de la empresa financiada. Habrá un incremento de capital o un incremento de liquidez (dinero) en el balance de la empresa que haya hecho el crowdfunding de inversión o préstamo pero en definitiva (como siempre) se tributará en función de los resultados obtenidos.
El principal tributo aplicable en este caso es el conocido como IS (Impuesto de Sociedades) que deberá calcularse en cada ejercicio contable para presentar las cuentas de la compañía financiada. En consecuencia no podemos hacer una relación directa entre los fondos recibidos vía crowdfunding y lo que va a tributarse porque el IS se calcula en base a los beneficios obtenidos tras realizar la actividad de la empresa.
El IS en nuestro país es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas, excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%. No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del resto de España (fuente Wikipedia).
En el caso de los crowdfunding de tipo financiero, es decir de inversión y préstamo, desde el punto de vista del inversor lo que nos encontramos es un incremento de patrimonio ocasionado por la entrada de un activo en el mismo (acciones o participaciones en el capital de una empresa) o bien por el incremento de ingresos debido a los intereses generados por el préstamo que se haya hecho.
Asimismo hay una serie de deducciones fiscales aplicables si se es inversora o inversor en una empresa de reciente creación. Dicha deducción es el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se aplica en la declaración de la renta o IRPF del inversor.
El crowdfunding de donación y de donación con recompensa: el donativo
Y por fin llegamos al crowdfunding de donación. Y digo por fin por el hecho de que habitualmente se lee o escucha que “el crowdfunding son donaciones” y la realidad es que sólo es así en el caso particular de este tipo de crowdfunding. Y en ese caso sí que el tributo aplicable (que lo hay) es el ISD (Impuesto sobre Suceciones y Donaciones).
Así pues si se recibe una donación en una campaña de crowdfunding debería tratarse fiscalmente siguiendo las pautas de gravamen de este tributo. Que, además, es variable en función de la comunidad autónoma y, por lo tanto, un tributo complicado de gestionar. En cualquier caso se debe tener en cuenta.
Si hablamos desde el punto de vista del donante se pueden aplicar deducciones fiscales si es que la donación se realiza a una Fundación, como por ejemplo ocurriría en el caso de Goteo.
Conclusiones: fíjate en lo que se está ofreciendo
Tanto si se es la persona que aporta o la receptora de fondos en el crowdfunding uno debe fijarse en lo que se ofrece en la campaña para tener una buena guía del trato fiscal que va a aplicarse. En resumen podemos concluir lo siguiente.
- Si se ofrece un producto, servicio o experiencia se aplicará IVA.
- Si se ofrece una parte de capital o beneficios se aplicará el IS.
- Si no se ofrece nada a cambio de la aportación (donación) se aplicará el ISD.
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Elisa dice
Hola, quería saber si para hacer un crowdfunding de recompensas obligatoriamente debes estar dado de alta. En mi caso tengo una web, pero las recompensas que ofrezco no tienen nada que ver con el servicio que doy. Es necesario que me de de alta de autónomos?
Valentí Acconcia dice
Hola, Elisa: Gracias por tu comentario. Vas a tener que declarar tu ingreso vía IRPF porque entiendo que no tienes sociedad constituida. Si tus recompensas pueden considerarse una transmisión patrimonial sujeta al ITP o una donación sujeta al ISD entonces no te haría falta darte de alta porque tu campaña no sería para un ejercicio profesional. Pero cuidado porque esos casos son muy minoritarios, lo más normal es que tus recompensas se consideren una venta total o parcialmente sujeta a IVA y por lo tanto deberías darte de alta y facturar correctamente a tus mecenas.
Javier dice
Muchas gracias por tu publicación, he leído la parte correspondiente al crowdfunding de recompensas porque estoy ultimando un proyecto que quiero presentar en Indiegogo. Si la campaña tiene éxito quiero constituir una SLU para ofrecer un servicio de suscripción, así que supongo que debo tener en cuenta el IVA del montante total de dinero obtenido, tal y como dices, pero lo que me extraña es que pongas aparte el IS sólo para el crowdfunding de inversión. Yo entiendo que siendo una empresa (aunque en el momento de obtener la financiación aún no lo sea) ese dinero forma parte de los beneficios de la actividad empresarial también, ¿no?
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola Javier: Gracias a ti por su comentario. Te cuento. El IS lo pongo únicamente en el crowdfunding de inversión debido a que el crowdfunding de recompensa puede ser llevado a cabo por autónomos y no únicamente por empresas. Debes tener en cuenta que el IS (Impuesto de Sociedades) va ligado a los beneficios de la empresa y no a la facturación. De entrada lo que ingreses mediante un crowdfunding no serán beneficios porque siempre habrá unos costes para llevar a cabo el proyecto con el dinero recaudado. Seguimos comentando por cualquier duda que tengas. ¡Un saludo!
Alejandra dice
Hola!
Antes de nada enhorabuena por el artículo. Tengo alguna duda en lo que respecta a la diferencia entre campaña de crowdfunding de tipo recompensa”y campaña de crowdfunding de tipo donación con recompensa.
El caso es que somos una asociación sin ánimo de lucro y queremos hacer una campaña de crowdfunding para poder imprimir un cuento ilustrado para niños. El cuento se daría como recompensa junto con otras cosas en la campaña. Todo el dinero obtenido se quiere invertir en proyectos sociales de la asociación.
En este caso, ¿qué tipo de impuesto aplicaría y de qué manera? ¿podría ser el de donaciones?
¡Un abrazo y mil gracias por adelantado!
Valentí Acconcia dice
Hola, Alejandra: Gracias por tu comentario. La diferencia entre estos dos tipos de crowdfunding es inexistente. El motivo es que en ambos existe una recompensa. Cuando hay una recompensa no puede nunca estarse produciendo una donación a nivel fiscal. Por lo tanto se gravaría todas las transacciones con IVA, entendiéndose que se está vendiendo un libro. En cualquier caso al no tener lucro en vuestra asociación no habría carga fiscal por ningún beneficio ya que no existiría. ¡Un abrazo y seguimos comentando por cualquier duda adicional!
Beatriz dice
Hola:
Estoy pensando hacer una campaña de Crowdfunding para financiar la puesta en marcha de una pequeña empresa. Entiendo q debería pagar el IVA si mi intención es recompensar las aportaciones por encima de una cantidad con una camiseta o algo q tenga el distintivo de la empresa. Por otro lado haciendo la campaña con plataformas como índiegogo puedo recibir donaciones de otros países y en otra moneda, cómo sería la tributacion en este caso?. También tengo la posibilidad de recaudar mediante paypal o tarjeta cual seria mejor? Por ultimo, si deseo financiar la edición de un libro y la recompensa es un descuento en la compra como seria en este caso? Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola Beatriz, gracias por tu comentario. Te respondo a tus dudas. En primer lugar si existe recompensa no se están recibiendo donaciones. Por tanto en dicho caso cabría aplicar IVA en la mayoría de los casos. Tus recompensas llevarán IVA incluido y se generará un IVA repercutido del 21% sobre el valor de la aportación de cada mecenas. Luego habrá un IVA soportado que deberás descontar en tu declaración. Dicho IVA será el que soportes por el pago a proveedores que te permitan crear las recompensas mencionadas. En cuanto a tu pregunta sobre la fiscalidad internacional, por ejemplo en aportaciones de los Estados Unidos no habría IVA. Es exactamente igual que cuando una tienda online vende sus productos. Y sobre el sistema de pago simplemente deberías considerar qué comisión te cobra cada sistema. En ese sentido te comento que PayPal suele ser el sistema más caro. Recuerda que la comisión se te cargará directamente a ti como creadora de la campaña, restando el importe de los fondos recaudados. Y ya para acabar los descuentos no generan IVA en si mismos, en este caso que expones el IVA se generaría cuando finalmente vendieses el libro. Gracias a ti de nuevo por tu comentario y seguimos comentando por cualquier otra duda que tengas.
Diego dice
Buenos días, muchas gracias por tu artículo.
Me gustaría plantearte una duda. Si actuo como intermediario para un socio residente en otro país (argentina) y yo soy el que lanza la campaña de crowdfunding pero el recibe el dinero, ¿que consecuencias legales a efectos de impuestos me repercutirán?
Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego:
Gracias a ti por tu comentario. Todo depende de si el receptor de los fondos es una persona, en este caso tu socio, o la sociedad en la que tenéis participación ambos.
En el último supuesto, el sujeto receptor de fondos es la sociedad y lo que deberíais buscar es una plataforma que permita a una sociedad argentina crear una campaña, como por ejemplo Indiegogo (si estáis interesados en el crowdfunding de recompensa). En este caso la fiscalidad aplicable iría vía IS (Impuesto de Sociedades) en España pero en Argentina habría que buscar el impuesto homólogo que grave los beneficios de las sociedades.
En el primer supuesto, si el receptor de fondos es una persona y tú actúas de receptor de fondos para luego transferírselos, deberías justificar que has recibido unos fondos que luego irían a la cuenta de la otra persona (en este caso tu socio). Una forma es que actúes como una especie de representante comercial que genera una serie de ventas para un “cliente” que sería tu socio. Así tu socio podría emitir una factura para justificar la entrada de ese dinero en su cuenta y tú tendrías dicha factura para justificar el paso de ese dinero por tu cuenta. Podríais aplicar una pequeña comisión por la operación que serían tus honorarios.
Es un tema complejo, espero haberte ayudado pero si quieres entrar al detalle podemos hacer un Skype y comentarlo.
¡Un saludo!
Chema dice
Hola Valentí… lo primero, gracias por toda esta información, me está siendo de mucha ayuda, de verdad. Muchas gracias. Lo segundo es que estoy preparando una campaña de crowdfunding, entiendo yo, de donación con recompensa. Básicamente es un libro de fotografía, de los que el 100% de los beneficios de su venta a través de la campaña, será donado a una Fundación de ayuda contra el cáncer. Entiendo que tendré que tener en cuenta el ISD de mi comunidad… ¿Pero tendré que tener en cuenta el iva soportado también, verdad?
Gracias por todo.
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, Chema:
Gracias a ti por tu comentario. Como en tu caso lo que se donan son los beneficios vas bien encaminado. Por una parte se produce una venta y el consecuente IVA ya que habrá un valor añadido. Y por la otra se producirá una donación por tu parte de los beneficios recibidos. Pero en esta última parte, la donación, no deberías aplicar un impuesto ya que la donación la realizarías tú a la organización que decidieses.
Gracias a ti y seguimos comentando, ¡un saludo!
George dice
Hola Valentí, muchas gracias por escribir este articulo!,
Ahora mismo estaba planteandome en abrir un proyecto en Kickstarter, pero no soy ni autonomo ni tengo empresa.
La idea del proyecto es poder crear unos accesorios para los amantes del cafe, que de momento los estamos haciendo de madera y metal, me gustaria poder empezar a fabricarlos en mayor escala ya que ahora es algo muy manual y he hablado con una fabrica en Ucrania que puede ayudarnos con el proceso.
El usuario recibiria un item como recompensa de su colaboracion. Entiendo que esto supone pagar el IVA por cada colaborador segun eh ido leyendo.
Las preguntas que tengo son:
Cuanto se pagaria de IVA suponiendo que estara disponible para todo el mundo? siempre un 21% por recompensa?
Hay alguna otra cosa o tipo de impuesto que tendria que pagar? (aparte del IVA y comisiones tipo kickstarter y paypal?)
Necesito ser Autonomo, o constituir una empresa o algo similar para poder hacer esto?
Podria haber algun tipo de problema o algo en especial que tenga que saber si el producto se termina de fabricar fuera de Espana? (en este caso Ucrania)
Muchas Gracias por tu ayuda y tiempo Valentí!
Valentí Acconcia dice
Hola, George: Gracias a ti por tu comentario y tus palabras. Te cuento.
El IVA por norma se aplica en ventas dentro de España. Es decir que deberías aplicar IVA a cada mecenas que comprase solicitando envío o recogida del producto desde España. Así que, por ejemplo, si tienes mecenas desde Estados Unidos esas preventas no llevarían IVA. Y efectivamente, como bien dices, el IVA sería del 21%.
Además de esa carga tributaria debes considerar la comisión de Kickstarter y del sistema de pago (STRIPE) que sumará un 8-9%. Y por supuesto todos los gastos de producción, empaquetado y envío de los productos.
Por cierto, me parece un proyecto con temática interesante, ¡me gusta el café! :-) Seguimos en contacto.
Jose Sousa dice
Hola Valentí. Muchas gracias por esta iniciativa, ha sido um grand apoyo. Me gustaria preguntarte algo:
Imaginate que obtengo €100k de una campaña de juegos de mesa em Kickstarter (de recompensas, enquanto autonomo) y que este es el total de mi ingressos durante todo el año 2017.
Por lo que entiendo de sus textos, tendré que pagar dos impuestos:
1) IVA de 21% a cada mecenas que solicite envío o recogida del producto desde España.
2) 46% de IRPF
Ademais tendré que pagar a Stripe e a Kickstarter (8-9%).
Asi el total de pagos es 21%+46%+9%= 76% (si todos los mecenas son de España)
¿Esto es correcto?
Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, Jose Sousa: Gracias por tu comentario. Vamos a analizar el ejemplo que expones.
Los 100.000 euros que ingresarías se considerarían ventas y por lo tanto en cada aportación de cada mecenas habría incluido un 21% de IVA para las ventas dentro del territorio español. Por tanto, primer matiz, el IVA (en principio) sólo se paga si las aportaciones son dentro de España. El segundo matiz que te hago es que hay un IVA soportado y un IVA repercutido. El 21% es el IVA repercutido pero luego tus proveedores te cobrarán un IVA que tú soportarás. Por lo tanto no es correcto asumir que el 21% de lo recaudado se va en el IVA. Si, por ejemplo, tienes unos costes de producción vía proveedores de 60.000 euros, el IVA sería de 21.000 euros de repercutido (100.000 euros por el 21%) y 12.600 euros de soportado (60.000 euros por el 21%). En consecuencia el IVA sería de 8.400 euros que es un 8,4% de lo recaudado.
Luego sobre el IRPF debes tener cuidado porque es un Impuesto sobre la renta no sobre las ventas que es lo que estarías haciendo en Kickstarter. Por lo tanto en principio no habría un IRPF que considerar sobre la totalidad recaudada, porque tú no estarías recibiendo 100.000 euros de renta, ni mucho menos. Siguiendo el ejemplo anterior tendrías 40.000 euros de facturación neta (100.000 euros de ventas menos 60.000 euros de costes de producción) y luego habría que seguir restando para llegar a tu ingreso real. Envíos, empaquetado y otros costes llevarían tu ingreso real por la campaña a una cantidad menor. Y además el IRPF se aplica sobre tus ingresos totales anuales, no sólo sobre los que se tengan en la campaña. Por lo tanto si, por ejemplo, tu beneficio real en la campaña acaban siendo 10.000 euros pero luego tu renta es menor por otras operaciones que hagas (la pérdida por la venta de un inmueble, por decir algo) pagarías menor importe de IRPF. En cualquier caso nunca sería un 46% de la cantidad total recaudada, ¡ni por asomo!
Con respecto a las comisiones de la plataforma y Kickstarter ahí vas bien, sería un 8-9% total. Pero claro, la reducción de lo que ingresas cambiaría bastante con respecto a tu planteamiento. Te hago un resumen.
1) IVA (soportado menos repercutido y con tipo del 21%): 8.400 euros.
2) IRPF del 15% (tipo general) sobre lo finalmente ingresado en neto (por ejemplo, 10.000 euros): 1.500 euros.
3) Comisiones de plataforma y sistema de pago del 9%, esto sí, sobre los 100.000 euros recaudados: 9.000 euros.
En total hablaríamos de 18.900 euros de impuestos y comisiones a restar de lo recaudado (100.000 euros), es decir un 18,9%.
Seguimos comentando, ¡gracias a ti!
patxi dice
Hola Valentí,
queria comentarte nuestro caso, el cual no se si se considera Crowdfunding con recompensa o Crowdfunding de donacion con recompensa.
El hecho es que queremos hacer un Crowdfunding para quien quiera aporte lo que quiera y con el dinero recaudado costear un abogado(Letrado) para un contencioso que queremos llevar en el pueblo a cabo contra la administración. Si una vez terminado el litigio sobra dinero se daria a una entidad benefica sin animo de lucro(Ej: AECC,…)
El tema es que no sabemos que repercusiones fiscales puede tener lo del crowdfunding.
1º.-¿Cuantos titulares mínino y recomendable hace falta para abrir la cuenta en la entidad correspondiente donde se puedan hacer las aportaciones quien quiera?
2º.- ¿es mejor usar un sistema de pago que otro(Visa, Pay-Pal,…)?¿cual recomiendas por mejor para los mecenas y para el tema de comisiones?
3º.- ¿Hay que darse de alta en la Seguridad Social y/o en Hacienda?
4º.- ¿Que tipo de impuestos se le aplicaría durante todo esta campaña(IVA, IS, IRPF a que persona o personas profesionales o no le tocarían esos impuestos?
5º.- Con el dinero sobrante al darlo a una entidad benefica sin animo de lucro, ¿hay que pagar algun impuesto?¿o que hay que hacer? y en el caso del IRPF de los titulares de la cuenta que carga o descarga fiscal tienen?
6º.- Nuestro caso ¿quienes seria mecenas? ¿tenemos un proveedor como tal? Ya que no estamos dando un bien material fisico a cambio de la aportacion. ¿Como se enmarcaria o trataria nueestro caso?¿Puedes poner un ejemplo en concreto igual, usando nuestro crowdfunding?
Muchas gracias de antemano
UN saludo
Patxi
Valentí Acconcia dice
Hola, Patxi:
Gracias por tu interesante comentario. Tal y como lo planteas tu crowdfunding sería de donación ya que no habría recompensa para los mecenas. Aunque te adelanto que yo te recomendaría dar una recompensa consistente en el seguimiento del litigio. Por ejemplo podríais hacer una grabación en vídeo de todo el proceso y luego subirlo en exclusiva para los mecenas a plataformas como Vimeo. En cualquier caso esta campaña podría considerarse como de donación. Te voy contando sobre tus puntos.
1º.- Yo os recomiendo constituir una Asociación sin ánimo de lucro (no una fundación para la que hace falta un capital inicial muy elevado) y gestionar todo el proceso a través de la Asociación. Os lo recomiendo para que no sea sólo una persona la que reciba todo el dinero y por lo tanto la responsabilidad fiscal sobre el mismo.
2º.- Por lo general el pago por tarjeta a través de un corredor de pago es más barato para el mecenas que PayPal o sistemas parecidos como Stripe. Os recomiendo trabajar con una plataforma en cualquier caso, no en vuestra propia web. Mis propuestas son migranodearena, Verkami o Goteo por la línea de vuestro proyecto. Las dos últimas se pueden usar si tenéis recompensas y la primera si hacéis la campaña sin ellas.
3º.- ¡Por supuesto! Recibiréis unos ingresos y luego deberéis donarlos pero deberíais estar dados de alta en la Seguridad Social. Además como Asociación tendréis mucho mejor planteado el tema a nivel fiscal.
4º.- En principio tal y como lo estamos planteando se aplicaría el ISD (Impuesto sobre sucesiones y donaciones) y se le aplicaría a la Asociación.
5º.- Donando el 100% del exceso recaudado no habría rentas de la operación y por lo tanto no se pagaría IS (Impuesto de sociedades, aquí no se aplica el IRPF). Pero cuidado, el IS tendrá en cuenta toda la operativa anual de la Asociación y no sólo si en la campaña hay beneficio o no.
6º.- Como ejemplo similar pero con campaña de recompensa se me ocurre el caso de Homelessentrepreneur en Verkami. Os paso el enlace. — https://www.verkami.com/projects/13837-homeless-entrepreneur-barcelona-regala-una-oportunidad-a-marcos
¡Gracias a vosotros y seguimos comentando!
Nerea dice
Hola Valentí
Lo primero darte las gracias por un artículo tan completo, me ha resuelto ciertas dudas acerca del crowdfunding, sin embargo, aun se me plantean algunas, te comento: Quería montar una campaña de Crowdfunding en Kickstarter para financiarme una expedición a la antártida en una iniciativa australiana(Homeward Bound) las recompensas que he planteado son unas fotos y videos del viaje, según he entendido en tu articulo estas recompensas se consideran una venta y por tanto debo pagar el IVA y necesito recaudar unos 18.000 € independientemente del porcentaje que se lleve Kickstarter ¿ qué mas impuestos debo pagar ?
Ante todo muchas gracias por tu tiempo y un saludo.
Valentí Acconcia dice
Hola, Nerea: Gracias por tu comentario.
Te cuento. Si en tu actividad profesional habitual vas a ofrecer ese producto, fotos y vídeos de las expediciones que hagas, entonces deberías aplicar IVA. El IVA sólo se aplicaría a los mecenas españoles pero como no es posible saber qué proporción de mecenas serán españoles o extranjeros lo conveniente es tener en cuenta el IVA al fijar el precio de cada nivel de aportación.
Además del IVA debes tener en cuenta que tendrás un incremento de renta y, si eres autónoma, deberás reflejarlo en tu declaración del IRPF. Eso no significa que el IRPF te salga a pagar, dependerá del cómputo global de rentas que hayas generado en el año.
Por último ten en cuenta el 5% de Kickstarter (que no llevará IVA, en este caso el VAT estadounidense, debido a que supongo que no eres de EUA) y el porcentaje del sistema de pago, que en el caso de Kickstarter es STRIPE, que oscila entre el 3% y el 4%.
Seguimos comentando, ¡un saludo y gracias a ti!
Laura dice
¡Buenas!
En primer lugar, felicidades por la web. Es la guía más completa que hemos podido encontrar sobre crowdfunding con material muy útil.
Nosotros queremos realizar un crowdfunding para financiar un largometraje, por lo que nos basaríamos en un crowdfunding de recompensa donde cada aportación recibiría o el DVD o Bluray del largo, póster, guión, etc…
Entendemos que por este tipo de financiación, deberemos declarar el 21% de IVA, ¿es así?
Nuestra dudas son,
1. ¿Cómo se declara ese IVA? ¿Debemos hacernos autónomos o constituirnos como empresa? ¿Qué pasos deberíamos seguir para ello?
2. ¿Existe alguna forma de declarar el IVA sin tener que darse de alta en autónomos o legalizarnos como productora?
No nos lucramos haciendo cortometrajes porque nos lo autofinanciamos todo y no sabemos si legalizarnos como productora supone un gasto sin tener ingresos.
¡Muchas gracias de antemano y un saludo!
Valentí Acconcia dice
¡Se agradecen tus palabras, Laura! Te cuento.
Como bien dices vuestras recompensas llevarían IVA del 21%. Deberíais declararlo como autónomos o como empresa. Y para ello os deberíais constituir como empresa o daros de alta de autónomos. Cada alternativa tiene sus costes y sus ventajas, podríamos hablar largo y tendido de ello así que os animo a que me contactéis por el formulario de la web y fijamos una reunión para charlarlo.
Por lo que me habéis contado yo os animaría a haceros autónomos para declarar ingresos e IVA de forma puntual en función de los ingresos recibidos por la campaña.
Gracias a vosotros y ¡seguimos en contacto!
Ainhoa dice
Hola Valentí,
Más de un año después, he llegado a tu artículo y me ha ayudado a tenerlo claro. Te comentó aquí porque también es para financiar el desarrollo de un cortometraje de animación.
Mi opción es hacerme autónoma para declarar el IVA correctamente tras el crowdfunding, y me parece un mundo complicadísimo.
¿ Te puedes hacer autónomo un mes para declarar lo que necesites y ya está? ¿Cómo afecta luego si estoy cobrando el paro por desempleo y luego quiero seguir cobrándolo? (Esto me preocupa, jeje)
Mil gracias por tus explicaciones, me he leído todos los comentarios y es super útil!
Valentí Acconcia dice
Hola, Ainhoa, ¡gracias por tu comentario! Te puedes hacer autónomo para declarar un ingreso puntual pero una vez lo haces ya no puedes cobrar la prestación por desempleo. Ahora bien, si tu ingreso no supera el salario mínimo interprofesional (SMI) que es de unos 9.000 euros, puedes retrasar esta gestión y esperar a que ya no necesites tu prestación. ¡Seguimos comentando!
Guillermo dice
En un crowdfounding , a las ventas fuera de la UE se les ha de aplicar el IVA?
Valentí Acconcia dice
Hola, Guillermo: Gracias por tu comentario. En un crowdfunding sólo debe aplicarse a las ventas generadas en España. Es decir que debes controlar que los mecenas sean de nacionalidad española y declarar el IVA sólo de esas preventas.
Martín dice
Hola Valentí,
Muchísimas gracias por el artículo, es el más completo y conciso que he podido encontrar. Aun así, me queda alguna dudilla respecto a mi caso concreto. Verás, hace poco hice una campaña de crowfunding para financiar la realización de un documental a nivel independiente (ni soy una productora ni autónomo, simplemente particular).
A cambio de las donaciones, dependiendo del monto, se daba una mención simbólica o un artículo (una camiseta o un DVD, por ejemplo). El caso es que de los 111 donantes, solo 3 fueron españoles (una renunció a su recompensa, otro recibiría una copia digital del documental y otro recibiría un DVD). ¿Solo debo pagar el IVA (repercutido-soportado) de esas tres donaciones? ¿tengo que declararme como autónomo?
Un millón de gracias por adelantado,
Martín
Valentí Acconcia dice
Hola, Martín:
Gracias a ti por tus palabras y tu comentario. Te comento sobre tus dudas. En primer lugar comentarte que sólo deberías declarar IVA del donante que recibió el documental y el que recibió el DVD. La tercera persona, que renunció a su recompensa, podría considerarse una aportación por donación (la cual cosa no quiere decir que no tribute, pero no lleva IVA). En segundo lugar comentarte que debes tener presente que el ingreso de fondos recibido lo deberías declarar. Y si lo haces tendrás un incremento patrimonial que podría dar lugar a una carga tributaria vía IRPF.
Vamos comentando por cualquier duda, ¡seguimos!
Sergi dice
Muchas gracias por todos los post!
Me gustaría saber si, en el caso del reward-crowdfunding, las personas jurídicas o físicas están sujetas a algún efecto fiscal cuando reciben las recompensas. Como incidirá en el la liquidación del IVA o en la declaración del IRPF.
Gracias por adelantado!
Valentí Acconcia dice
Hola, Sergi, ¡gracias a ti por tu comentario! Quien recibe las recompensas podrá deducirse el IVA si lo que ha adquirido anticipadamente en la campaña es para su ejercicio profesional. Pongamos por caso un contable que compra un ordenador para ejercer su trabajo. En dicho caso deberá pedir factura al creador de la campaña para poderse deducir el IVA. ¡Seguimos comentando!
Sergi dice
¡Muchas gracias, entendido! Por otro lado, en el caso de las personas físicas, ¿qué efectos tendría en IRPF? ¿El valor del bien objeto de recompensa, iría a ganancias?
Gracias!
Valentí Acconcia dice
Hola, Sergi, gracias por tu nuevo comentario: El IRPF más bien afectaría al creador, pero en función de las rentas generadas durante todo el ejercicio contable. Es decir que las ganancias (en su caso) producidas por la campaña irían a sumar como renta. Pero luego se deberían tener en cuenta las pérdidas producidas en dicho ejercicio. ¡Seguimos comentando!
Nancy Zelaya dice
Hola Valentí!
Muchas gracias por poner a disposición de todas las personas tu experiencia, conocimientos y tiempo através de esta Guía.
Trabajo para una ONGD española que tiene oficina en Centro América, que es donde yo recido y desde donde quiero montar una campaña. Luego de indagar con diversas plataformas y sondeando un poco la situación bajo la cual podría montar mi campaña me parece que migranodearena.org encaja más con nuestras necesidades y circunstancias (ellos piden como requisito estar inscrito en España, esto podría solventarlo) la consulta es, si utilizo esta plataforma española y quiero dirigir mi campaña en países como Canadá, EEUU, Australia o Inglarterra, ¿qué pasa con la desgrabación fiscal de los donantes en esos países? ¿Tendría que utilizar una plataforma distinta para la camapaña en cada uno de los países para que éstos no tuvieran inconveniente con la desgravación?
Me ayudarán mucho tus comentarios, muchas gracias,
Valentí Acconcia dice
¡Hola, Nancy! Gracias a ti por tu comentario.
La elección de migranodearena.org me parece muy acertada. Para el tratamiento de las deducciones fiscales, si la ONG está inscrita en España se generarían deducciones en el IRPF de los mecenas que fuesen residentes en España. Si se quisiera fomentar la deducción fiscal de las donaciones de los no residentes se deberían hacer campañas en diversos países, como bien apuntas. Mi opinión profesional es que la deducción fiscal es una motivación para el mecenas, pero hay motivaciones mayores.
¿Cuáles? Pues trabajar una buena campaña con una causa bien comunicada y unos retornos bien planteados. Aunque trabajéis con migranodearena.org os recomiendo plantear retornos para los mecenas. Como, por ejemplo, un seguimiento en vídeo del uso de los fondos donados para la causa. Este tipo de acciones fomentan la participación de los mecenas mucho más allá de la deducción fiscal de sus donaciones.
Un saludo y ¡seguimos comentando lo que necesites!
cristina dice
Buenos días:
Hemos recibido un dinero a traves de Goteo que ha servido para pagar unas costas de un litigio. En Hacienda nos ha liado muchisimo con los impuestos y nos ha quedado claro que no hay actividad económica y no tenemos que hacer IS, pero la duda es si tenemos que declarar en algún modelo las cantidades recibidas desde Goteo.
Gracias
Valentí Acconcia dice
Buenos días, Cristina. Como desconozco el tema en profundidad me guiaré por tu aclaración de que Hacienda os ha aclarado que no hay que hacer IS. Si os han asegurado que no debe aplicarse el Impuesto de Sociedades supongo que será porque han deducido que habéis recibido donaciones. En dicho caso el impuesto aplicable sería el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Cualquier duda podemos hablarlo directamente por mail. — valenti@vanacco.b.wetopi.com
Alejandro dice
Hola!
Lo primero, enhorabuena por el artículo, aclara muchas dudas y nos viene muy bien a todos los que nos planteamos una campaña de financiación.
Te cuento nuestro caso. Estamos preparando una campaña, a través de kickstarter para publicar un libro. Nos surgen ciertas dudas a la hora de calcular todos los gastos en cuanto a impuestos y comisiones se refiere:
– Comisión Kickstarter 5%
– Comisión plataforma de pago 3%
Hasta aquí todo claro, el “problema” viene para los impuestos a pagar. Al tratarse de un libro, ¿sería un 4% del total recaudado en la campaña de financiación? Igualmente, en el caso de la producción y tratándose de un libro, ¿estaríamos hablando también de un 4%? Por lo que tenemos entendido, en el caso de libros , el IVA a aplicar es de un 4%, pero desconozco si al tratarse de una campaña de financiación varía. Entendemos que, además del IVA como tal, no habría que pagar ningún otro tipo de impuesto
Gracias de antemano
Valentí Acconcia dice
Hola, Alejandro:
Gracias por tu comentario y la energía que me trasladas. Sobre tu duda las comisiones que apuntas son correctas, aproximadamente entre un 9% y un 10% se va en gastos de comisiones.
El IVA aplicable en el caso de los libros lleva el tipo reducido que comentas, y ese debe ser el aplicable en tu campaña. Ten en cuenta también que tendrás unos gastos para imprimir y producir tu libro que supondrán un IVA deducible en tu declaración. Además del IVA ten en cuenta que sobre tus ingresos del ejercicio (totales) deberás tributar IRPF si eres autónomo o IS si eres sociedad. Pero estos dos impuestos no dependen sólo del crowdfunding ya que se cuentan los ingresos o beneficios de todo el ejercicio.
Gracias a ti y ¡seguimos en contacto!
Domingo dice
Enhorabuena por el artículo Valentí,
Pertenezco a una Federación de una enfermedad de escasa prevalencia (rara) sin ánimo de lucro, y queremos realizar crowdfunding para donarlo a la unidad del Valle Hebrón (VHIR) para la investigación de nuestra enfermedad. La recaudará la federación y la donaremos al VHIR.
Está sujeta a tributar a hacienda.?
Gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Domingo: Gracias por tus palabras. Si sois una asociación sin ánimo de lucro y donáis el 100% de lo recibido tras vuestra campaña, las aportaciones deberían considerarse donaciones. Sí que tributan pero con un tipo mucho menor que, por ejemplo, el del IVA. Para cualquier otra duda si quieres profundizamos vía mail. Puedes escribirme desde el formulario de contacto de la web que me llegan directos. ;-) ¡Seguimos!
Domingo dice
Gracias Valentí.
Seguimos en contacto, por éste medio, no?.
Un abrazo.
Domingo.
Valentí Acconcia dice
Exacto, Domingo, ¡espero tu mail! :-) ¡Un abrazo!
Domingo dice
Hola,
Hasta ahora no hemos tenido que tributar nada en hacienda y tampoco estamos registrados.
Que requisitos (registros etc. en Hacienda) necesitamos para poder realizar el crowdfundng y que porcentaje tributaríamos.
Como puedes ver no tenemos ni idea…….
Un abrazo.
Valentí Acconcia dice
Hola, Domingo: La idea es que hagáis exactamente lo mismo que habéis hecho hasta ahora. Pero lo que sí es importante es que estéis dados de alta en Hacienda. No sólo para el crowdfunding, más bien para toda vuestra actividad habitual. Lo único que haréis con el crowdfunding es que se van a adelantar donaciones en pro de un objetivo común. Pero vuestras obligaciones fiscales son las mismas que para vuestra actividad habitual. Un abrazo y seguimos comentando por cualquier duda. Si quieres comentamos por mail si te es más cómodo. Envíame un mensaje desde el formulario de contacto de la web que lo recibo directamente en mi correo. — https://vanacco.com/contacto/
María Fornieles dice
Hola Valentí,
De octubre a noviembre de 2017 realicé un crowdfunding con éxito. Ahora una de los mecenas, una empresa, me ha solicitado si puedo hacerle factura de la aportación. ¿Es posible? ¿Cómo habría de hacerlo? No soy autónoma pero me daré de alta en breve.
Muchas gracias :)
Valentí Acconcia dice
Hola, María: Gracias por tu comentario. Claro que es posible. Deberías pedirle sus datos fiscales para facturar, el NIE de la empresa, su dirección y el nombre de la empresa. Y como bien dices, puedes darte de alta de autónomo y declarar la factura correspondiente.
Juan Heredia dice
Hola Valentí.
Antes de nada darte las gracias por esta magnífica guía que has montado. Por lo menos a mí, me ha resultado de mucha ayuda ya que soy virgen en este tema y artículos como el tuyo son de gran utilidad.
Paso a comentarte mi caso. Una amiga está al frente de una Asociación dedicada a las artes escénicas y que se dedica a la formación escénica de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Principalmente está integrada por jóvenes artistas con Síndrome de Down. Quiere montar unas jornadas (2-3 días) en las que participen otras asociaciones con el mismo perfil, en las que se realizarán espectáculos, talleres, charlas,… y en las que mostrará al público la labor que realizan. Para pagar y sufragar los gastos de estas jornadas ha pensado en una campaña de crownfunding. Como recompensa a sus mecenas ha pensado en dar camisetas, chapas, entradas al evento, entradas a ensayos, fotos con los integrantes de la asociación, etc… Mis preguntas son:
1ª: Ellos están constituidos como asociación. ¿Cómo deben declarar la cantidad que recuaden?
2ª: Lo que dan de recompensa no tiene nada que ver con la actividad que ellos realizan. A nivel tributario, ¿que deben tener en cuenta?
3ª: Ellos siempre se han autofinanciado. La duda que tienen es que si el crownfunding, en cuanto a fiscalidad, les va a resultar más costoso que la autofinanciación. ¿Qué consecuencias legales a efectos de impuestos deberían tener en cuenta?
Gracias de antemano y un saludo.
Valentí Acconcia dice
Hola, Juan:
Gracias por tus palabras, sin vosotros nada de lo que hago tendría sentido. Te comento sobre tus dudas. La campaña me parece bien planteada pero centraría las recompensas en entradas para el evento y contenido relacionado con lo que se hablará en las jornadas. Y ahora vamos a por esas dudas.
1ª La declaración a nivel contable y fiscal debería hacerse considerando la recaudación como una facturación anticipada. En la mayoría de casos se recaudará vía venta anticipada de entradas para las jornadas.
2ª Otra cosa es el IVA ya que si pueden justificar que su actividad profesional no tiene nada que ver con las jornadas es posible que pudiera tributarse vía ITP, pero no es seguro. Muy probablamente Hacienda consideraría la actividad como relacionada con la misión de la Asociación y por lo tanto se debería aplicar IVA.
3ª El crowdfunding a nivel fiscal les supondrá un coste fiscal a nivel e impuestos como el IVA, pero también hay que recordar que se puede deducir el IVA fruto de los costes que se tengan para organizar las jornadas.
Gracias a ti de nuevo y ¡seguimos comentando!
Bea dice
Muchas gracias por tu artículo. Me ha aclarado algunas dudas, pero me surgen otras.
Estamos pensando en un crowfounding para un libro con ilustraciones. Es pequeño, tipo plaquette y económico. Igual necesitamos 400 euros para poderlo llevar a cabo. No estamos dados de alta como autónomos. No vivimos del arte.
¿Tenemos que darnos de alta como autónomos? Porque entonces además de necesitar mucho más dinero, se nos complican las gestiones. Una vez facturamos con una cooperativa un trabajo de ingresos muy bajo. No sé si esa fórmula sería posible.
Valentí Acconcia dice
¡Hola Bea! Gracias a ti por tu comentario y por compartir tus dudas. Depende de cuál sea la idea que tenéis con el libro. Me explico. Si una vez recaudado en tu campaña quieres seguir comercializando el libro sí que recomendaría el alta de autónomos. También está la opción de facturarlo con la cooperativa pero la cooperativa debería tener previsto la venta de este tipo de productos en sus estatutos. En cualquier caso podemos seguir comentando cualquier duda directamente por mail. Puedes contactarme a través del formulario de la web y me llega directamente al correo. :-)
Daniel dice
Hola Valentí. Sin duda, esta es la mejor web sobre crowdfounding en castellano, y me está siendo de gran ayuda en mi proyecto.
En mi caso voy a presentar un Kickstarter cuya recompensa será un producto que podrá obtenerse a nivel global. Seguramente haya patrocinadores españoles, a los que hay que repercutir el 21% de IVA. Sin embargo, la fabricación, empaquetado y logística se hará en una compañía de USA o China.
La pregunta es ¿A ese 21% de IVA de las “ventas” en España puedo restar un IVA soportado aunque fabrique fuera de España?
¡Muchas gracias por adelantado!
Valentí Acconcia dice
Hola, Daniel: Muchas gracias por tu comentario, no sabes lo que anima leer palabras como las tuyas. Te comento. La empresa de EUA no te facturará con IVA por lo tanto no habrá nada que restar como IVA soportado. Sólo podrías restar IVA si tienes proveedores en España o en zona euro con IVA intra comunitario. ¡Seguimos comentando por cualquier otra duda!
Daniel dice
¡Gracias por tu respuesta! ¡Y lo decía en serío tu trabajo es fantástico!
Perdona que abuse de tu cordialidad, pero tengo otra pequeña duda.
Si la campaña tiene éxito me haré autónomo. Pero a la hora de ingresar lo recaudado en mi cuenta (una vez descontado las comisiones de KickStarter y Stripe) ¿debo declararlo como Ganancia Patrimonial, con un 5% de tributación?
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo Daniel, ¡encantado de responderte! Supongo que te refieres a si tienes que tributar vía IRPF. En dicho caso todo depende de las rentas que generes en el ejercicio contable correspondiente. Aunque ingreses por crowdfunding puede ser que tu renta no sea positiva y por lo tanto la declaración te salga a devolver. ¡Seguimos comentando!
Daniel dice
¡Gracias Valentí! Todo el tema de la fiscalidad es un jaleo enorme, menos mal que hay blogs como el tuyo que nos ayuda a despejar dudas. ¡Un saludo y seguimos comentando!
Valentí Acconcia dice
¡Gracias a ti, Daniel! Por supuesto, seguimos comentando. ¡Un saludo!
Miguel dice
Buenos días Valentí!!
Después de semanas buscando información sobre crowdfunding y consultando a compañeros que finalmente no sabían nada he podido resolver algunas de mis dudas gracias a tu fantástico post. Gracias por compartir tu conocimiento con el resto de personas.
Te cuento mi caso, mi objetivo es desarrollar una aplicación web a la que todo el mundo tendría acceso, en mi caso no puedo ofrecer una recompensa como tal, es decir, como mucho podría ofrecer una mención en una zona de créditos de la aplicación web. Parte de la financiación sería para gastos de servidores, etc y la otra parte sería la mano de obra por realizar la web.
Entiendo que una parte la debería declarar con IVA pues es un gasto que tendría durante el desarrollo, pero no se como aplicaría la parte de la mano de obra.
1. ¿es distinto si es una tercera persona que si soy yo?
2. ¿es necesario que este dado de alta como autónomo? en caso negativo, ¿hasta que cantidad se podría cobrar sin ser autónomo?
3. ¿Es correcto que la parte de servidores y demás gastos va con IVA?
4. ¿Como se gestionaría la otra parte? Dicha parte se puede ver como sueldo del o los desarrolladores.
Un saludo y de nuevo, muchas gracias por aportar conocimiento a la comunidad.
Valentí Acconcia dice
¡Hola, Miguel!
Gracias, como siempre digo anima un montón leer comentarios como el tuyo. :-)
Sobre el retorno ofrecido a tus mecenas te recomiendo ofrecer más funcionalidades y recompensas ligadas con el uso de la aplicación. Piensa en tu mecenas como en un cliente muy importante que te ayudará a crear tu App pero que necesita un retorno exclusivo para motivarse. Quizás funcionalidades premium o poder participar en el desarrollo de la App como programador serían dos posibles enfoques.
Sobre tus dudas te comento:
1.- El IVA se aplica por la naturaleza del retorno que se ofrece en la campaña. Si ofreces la App premium para los mecenas estás, de hecho, vendiéndola anticipadamente y por eso se debe aplicar el IVA. Así que sobre tu pregunta de la mano de obra, sí, a efectos de aplicar el IVA es igual que produzcas directamente o subcontrates.
2.- Es recomendable aunque puedes darte de alta cuando superes el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en el cómputo anual (contando el crowdfunding y todos tus ingresos profesionales del año).
3.- Si subcontratas servicios como el hosting deberías pedir facturas con IVA y eso sería IVA soportado que podrías deducir del repercutido (el 21% que saldrá de las ventas anticipadas de tu campaña y deberás declarar a Hacienda).
4.- Puedes subcontratar o contratar empleados para el desarrollo de la App. También podrías buscar un socio tecnológico que la desarrollase a cambio de un porcentaje de la empresa.
Vamos comentando, por aquí o por mail directo (puedes enviarme mensaje desde el formulario de contacto de la web).
¡Seguimos!
Marina dice
Hola Valentí,
lo primero, gracias por toda esta información. Es de mucha utilidad, ¡hay muy poca información sobre cómo manejar la fiscalidad de una campaña de crowdfunding!
Nosotras tenemos en este momento en activo una campaña para la preventa de un libro y tenemos muchas dudas acerca de cómo declarar el IVA a Hacienda. En principio, los libros deberían declararse con un 4% de IVA, en lugar de un 21%. ¿Esto aplicaría en nuestra campaña?
Además, claro, tenemos merchandising asociado, que entiendo que debería aplicar el 21% sobre estos objetos.
Te quería preguntar también cómo se hace ese cálculo del IVA sostenido y repercutido, sobre todo en este caso en el que nosotras estamos pagando un 4% a la imprenta por los libros en lugar del 21%.
Y por último, a la hora de declarar este dinero, ¿hay que presentar algún desglose del IVA que estamos pagando por cada objeto, o es simplemente el total? ¿Qué pasa con las donaciones (dinero que nos han dado sin comprar el libro), también llevan IVA o sería un caso distinto?
Muchísimas gracias de antemano,
Marina
Valentí Acconcia dice
Hola, Marina, ¡gracias a ti!
Claro que se aplicaría el 4% como bien decís. La Ley 37/1992 del IVA así lo indica. También vais bien dirigidas con el merchandising ya que la Ley deja claro que los elementos que acompañan al libro deben ir al 21%. En cuanto al trabajo de impresión de los libros, se os debería cobrar el 4% por el coste de impresión y vosotras también repercutir el 4% (sólo por la parte de los libros) en el momento de vender anticipadamente en campaña.
En el momento de declarar se deberían desglosar todas las partidas, libros por un lado y merchandising por el otro. Además costes como el envío llevarán su 21% de IVA y os permitirán deducir mayor cantidad por dicho IVA soportado. En cuanto a las donaciones llevarían ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) pero no IVA.
¡Seguimos comentando!
Marina dice
¡Muchísimas gracias por tu respuesta! Lo que no tenemos claro es cuándo deberíamos declarar este dinero, ¿cuándo las recompensas están ya entregadas? ¿en la fecha estimada de entrega? ¿cuando recibimos el dinero? ¿Se pueden declarar facturas de distintos trimestres del año (por ejemplo, los libros los estamos pagando ahora, pero los envíos los pagaremos probablemente en abril) sin que haya después algún problema?
¡Gracias infinitas!
M
Valentí Acconcia dice
Hola, Marina: Gracias a vosotras. La idea es declarar cuando la recompensa se entrega ya que se completa el proceso de venta anticipada. Se pueden declarar facturas pero deberían hacerse por trimestres dentro de lo que sea posible. Pero hay formas de irlo coordinando para poderlo declarar todo. Si queréis podemos entrar en más detalles. Estoy a vuestra disposición en el mail directo al que podéis escribir desde el formulario de contacto de la web. ¡Seguimos!
Marina dice
Hola de nuevo. Otra duda: el IVA de las recompensas que compran desde países extranjeros, ¿no se declararía? (Estados Unidos, Argentina, Uruguay, Suecia…por decirte algunos)
¡Gracias!
M
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Marina: El IVA no aplicaría para países extranjeros sin IVA intra comunitario. ¡Seguimos, gracias a vosotras!
Julie dice
Hola Valentí!
Muchas gracias por poner a disposición tus conocimientos y tiempo a través de esta Guía, nos ha sido muy útil en nuestra planificación.
Tenemos una duda respecto a la facturación. Somos una editorial (S.L.) y lanzaremos en Kickstarter un libro que actúa como preventa, por lo tanto lleva un IVA de 4%, tanto repercutido como soportado. Hasta allí bien.
La duda es si habría que emitir a cada uno de los backers una factura sobre el artículo “comprado”, ya que de alguna forma se tiene que justificar el ingreso a Hacienda. He participado en muchas campañas y nunca he recibido ninguna factura aunque se tratara de una preventa. Imagino que lo que se hace es emitir la factura de cara a Hacienda pero no entregarla al cliente, ya que no se trata de una compra normal.
Por otra parte, hemos entendido que el IVA sí aplica para países intracomunitarios, aunque no para países extranjeros no comunitarios, ¿es correcto?
Muchas gracias de antemano,
Julie
Valentí Acconcia dice
Hola, Julie:
¡Gracias a ti por tu comentario! Habría que emitir un recibo por cada mecenas, no haría falta que fuese factura a no ser que la solicitasen. Es normal e interesante lo que nos explicas de que no hayas recibido ningún recibo. Pero con la legislación en mano debería hacerse. Aunque estoy contigo que el crowdfunding no es una compra normal, a efectos contables y fiscales así se considera. Sobre la aplicación del IVA es correcto, es en España e intracomunitarios.
¡Seguimos comentando por cualquier otra duda!
Max dice
Hola Valentí,
muchas gracias por estas guías y por la disponibilidad y el soporte que has dado en esta sección de comentarios durante más de dos (!) años.
Me gustaría saber tu opinión sobre el problema planteado en este articulo: https://lacabezadefran.blogspot.com.es/2018/01/la-trampa-del-kickstarter-en-espana.html Resumiendo: para vender un producto digital (que los compradores internacionales están acostumbrados a conseguir dejando solo un numero de tarjeta de credito y un e-mail) habría que exigirles nombre y dirección física (como mínimo), para luego “demostrar” a Hacienda que se trata de personas fuera de España.
Si no, tratar todos como si compraran desde dentro de España, y pagar el 21% de todas las ventas como IVA. Lo que obviamente sería una lástima en una campaña que termina (por ejemplo) con un 90% de mecenas en EEUU.
Valentí Acconcia dice
Hola, Max: ¡Muchas gracias a ti por tus palabras, no sabes lo que animan! :-) Además tu aportación es súper interesante.
El único problema que le veo al artículo es que si bien hay una factura por parte de Kickstarter dicha factura tiene como importes su comisión del 5% y la bancaria del 3-4%. Eso significa que ese “pago único” no tiene su reflejo contable en una única factura. En realidad cada mecenas debería recibir un recibo o factura por parte del creador. Eso lo comenta el artículo poniendo el acento en la poca adecuación legal española. Pero en realidad lo que realmente está pasando a nivel contable y comercial es que se habrán producido “N” transacciones (igual al número “N” de mecenas).
Dicho esto, hay que pedir datos de mecenas para hacer los envíos, así que habiendo productos físicos no le veo un problema a dicha gestión. Y como bien dices así se constata qué mecenas son de España y cuáles de EUA u otros países.
¡Seguimos comentando!
Max dice
Hola Valentí,
gracias a ti por la respuesta. Sí, no hay problema con los productos físicos, ya que esos datos necesarios para entregarlos al mecena son los mismos exigidos por Hacienda.
El problema surge en caso de venta de productos digitales (en el articulo, un videojuego) que no necesitan de esos datos para ser entregados, y que de hecho (por lo menos en EEUU) no se suelen pedir.
Entonces el emprendedor que vive en España y hace un Kickstarter, aunque directo al mercado internacional, se encontra en un dilema:
– pedir más datos del necesario y del usual (desde el punto de vista del comprador), arriesgando indisponer y potencialmente perder compradores en EEUU
– pedir solo lo que piden normalmente servicios similares, no poder “demostrar” a Hacienda la posición geografica de los mecenas, y pagar los 21% de IVA para todos
Parece uno de esos problemas sin soluciones y de que simplemente hay que ser consciente y intentar elegir el mal menor. :(
Valentí Acconcia dice
Hola, Max: Cierto, en el caso que comentas hay que pedir unos datos que de otro modo no serían necesarios. Pero la solución la tenemos. Te cuento. En Kickstarter (y la mayoría de plataformas) se piden estos datos al final de la campaña con el 100% ya conseguido y las aportaciones realizadas. De ese modo se reduce el riesgo de cancelación de aportaciones. Pero no te niego que es un problema, pero del mismo modo lo sería vender un videojuego o producto digital desde España a EUA. ¡Seguimos comentando por cualquier cosa!
Manuel dice
Hola, un artículo muy interesante!!!!
Tengo una pregunta,
Vivo en España. Estoy intentando ayudar a un conocido en México a recibir donaciones que reciba con una campaña para ayudar médicamente a su hija con GoFundme.
Yo recibiría los fondos recaudados y se los enviaría automáticamente a su cuenta en México para que pueda pagar los tratamientos médicos que necesita su hija.
La plataforma solo funciona con paises europeos.
¿Tendría yo que liquidar el ISD?
Valentí Acconcia dice
Hola, Manuel: Gracias por tu comentario y por tus palabras. Si recibes todos los fondos pero puedes justificar que se los transfieres a tu amigo no deberías tributar por un ingreso que, finalmente, no tendrías. Lo que desconozco, y habría que investigar, es si hay algún tipo de gravamen por transferir fondos a México con esta finalidad. Seguimos comentando por cualquier cosa.
Mercedes dice
Hola,
Estoy en una situación similar a la planteada (organizo campaña en gofundme y recibiré yo el dinero para cubrir gastos médicos del beneficiario en el extranjero).
Mi consulta es la siguiente:
Si en lugar de transferir al extranjero los fondos recaudados, los transfiero a la persona en España que adelantó el dinero para pagar al hospital las primeras intervenciones, en estos supuestos también se considerará que no se debe declarar IDS ya que no es una donación (ganancia patrimonial) sino la devolución de unos gastos adelantados?
Gracias y saludos.
Valentí Acconcia dice
Hola, Mercedes. Por norma general si no hay recompensa, ninguna contraprestación, puede considerarse donación a nivel fiscal. Pero, como bien dices, para transferir esos fondos la persona que los reciba también debería justificar que es una donación y no una ganancia patrimonial. Un punto importante sería justificar el gasto de los fondos en el pago de los gastos médicos. De todas formas te recomiendo hablarlo con un profesional en derecho tributario. Seguimos en contacto por cualquier cosa. Puedes escribirme a través del formulario de la web: https://vanacco.com/contacto
Cris dice
Buenos días, Valentí:
Muchas gracias por toda la información que has puesto a disposición de todos. Tenía una duda y es cómo conseguir el VAT de Kickstarter para la gestión de la campaña. ¿La única vía es pedirlo a la agencia tributaria?
¡Muchas gracias!
Valentí Acconcia dice
¡Hola, Cris! ¡Gracias a ti! :-) Kickstarter al ser una empresa de EUA no te facturará IVA (VAT). Otra cosa es que tu duda sea al VAT number que te piden en Kickstarter cuando creas una campaña. Este número es sencillamente el NIE de una empresa o el DNI de una persona si se trata de un autónomo. ¡Seguimos comentando!
Vanessa dice
Buenas noches, Valentí:
En primer lugar, querría darte la enhorabuena porque, aunque he leído bastantes artículos sobre este tema, nunca lo tuve tan claro como después de encontrarte. Gracias, de verdad.
En la actualidad trabajó como maestra, pero tengo un libro para niños en busca de editorial. Las dificultades del mercado actual me hacen pensar en un “plan B”, publicar el libro a través de una de estas plataformas. Sin embargo, se me plantean miedos y dudas.
1. ¿He de hacerme autónoma necesariamente?
2. ¿Me afectarán los ingresos por el proyecto en mi Declaración anual si hago el correcto pago de impuestos? (Me refiero a si acabaría arrepintiéndome como cuando doy talleres o cursos remunerados y, al considerarse un segundo pagador, al final pago a hacienda casi lo mismo o más de lo que me pagaron por el curso).
Un saludo desde Canarias y gracias de nuevo por poner a nuestra disposición tu gran experiencia.
Valentí Acconcia dice
Hola, Vanessa: Gracias por tus palabras, ¡animan muchísimo! :-)))
Te cuento. Una vez ingresas los fondos de una campaña lo ideal es que lo declares como autónoma, pero no haría falta que mantuvieses tu cuota de autónoma indefinidamente, ya que sería un ingreso puntual. Además si los ingresos de la campaña sumados a los del año en curso no superasen el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en principio tampoco haría falta darse de alta como autónomo.
Los ingresos del proyecto te afectarían en la medida en que tengas beneficios. Así que en principio te afectaría si mantuvieses la venta del libro una vez finalizada la campaña. O bien si la campaña tuviese muchísimos mecenas y generases muchos beneficios. En ambos casos tributarías en función de tus beneficios (en caso de ser autónoma, de las rentas generadas, vía IRPF).
Un saludo desde Barcelona y ¡seguimos comentando!
Rodrigo Furtado dice
Hola Valentí!, en primer lugar gracias por la info y por estar tan atento a las preguntas.
En mi caso, me gustaría preguntarte por una campaña que estoy ideando de crowdfunding sin plataforma, es decir, yo mismo estoy creando una web para realizar la campaña de forma completamente autónoma, los pagos se harán a través de Paypal, o transferencia directa a mi cuenta bancaria. Se trata de un crowdfunding de pre-venta de una obra musical. Ahora mis dudas son:
Al ser persona física, debería darme de alta como autonomo, y repercutir el Iva del total de las aportaciones, ahora, en que momento debo hacerlo? Al terminar la campaña, o antes de empezarla?
Muchas gracias!
Valentí Acconcia dice
Hola, Rodrigo: Gracias a ti por tu comentario y por valorar mi trabajo. :-)
¡Suena muy bien tu campaña, mantenme informado! Son pocos los creadores que se animan a montar una campaña en su propia web. Sobre tu consulta, te cuento. Idealmente deberías declarar tus ingresos como autónomo y declarar el IVA que generes con las ventas anticipadas. Recuerda que cada recompensa deberá incluir el IVA repercutido y que podrás deducirte el IVA soportado al hacer la declaración del IVA. Toda la declaración deberías realizarla al finalizar la campaña.
¡Seguimos comentando!
Gabriel dice
Hola Valentí,
Mi duda es la siguiente estoy apunto de lanzarme a ser autónomo. El tema es que hay un artículo que está en crowfounding de recompensa que me interesaría adquirir varios para iniciar la actividad y no sé si podría declararlo a la hora de iniciar actividad. El artículo viene de China así que doy por supuesto que me lo pararan en aduanas y tendre que pagar aranceles + IVA, pero mi duda es como dejar esto por escrito de cara a Hacienda. ¿Ellos me harían factura? Estoy muy perdido ya que en internet solo hablan del lado del que monta el crowfounding. Agradeciria muchísimo tu respuesta y también gracias por este post, es muy interesante.
Valentí Acconcia dice
Hola, Gabriel: En primer lugar gracias por tu comentario. Claro que podrías declarar dicho artículo, al final el crowdfunding de recompensa es como una venta anticipada con algunas particularidades. Pero a efectos fiscales sería una compra de material para tu ejercicio profesional. En teoría el creador de la campaña debería facilitarte una factura o recibo por tu compra, y así podrás declararlo en Hacienda. Cualquier duda comentamos por aquí o a través del formulario de la web, que me llega directamente a mi correo. Te paso el enlace del formulario: https://vanacco.com/contacto
Davinia dice
Bunas tardes, tengo una web, soy cantante y quiero hacer mi propio crowdfunding.
La duda es si tengo que declarar al final o no a hacienda, todo van a ser recompensas y ¿que cantidad de iva es aplicable en estos casos?
Valentí Acconcia dice
Hola, Davinia, en primer lugar gracias por tu comentario y tu interesante pregunta. Las recompensas supongo que en tu caso será un disco, un concierto o similar. En ese caso tus ingresos serán ingresos por ventas de tu actividad principal como cantante. Por lo tanto deberás declarar dichos ingresos y, por otra parte, también aplicar el IVA del 21% a cada venta anticipada.
jaime brotóns miembro asociación No+ Precarietat Alcoiá-Comtat, provincia de Alicante dice
Hola Valenti gracias por tus respuestas en ésta página.
Se va a realizar una campaña de crowdfunding, por parte de un cantante para ayudar a personas en situación de precariedad y exclusión social y se quiere ingresar éste dinero a una asociación sin ánimo de lucro, que canalizaría las ayudas a los posibles necesidades, para diversos fines, ayudarles a conseguir una vivienda, pago de fianza, alquiler etc, mientas este en ésta situación, u otras similares de urgencia -compra de alimentos, mientras se tramitan ayudas oficiales en servicios sociales etc.
Para la asociación sería una donación sin contraprestación a los donantes, pero que repercusión fiscal tendría el recibir fondos del citado crowdfundig, creado por el cantautor que quiere realizar varias campañas apara ayudar a nuestra asociación. Debemos preguntar a un asesor fiscal??, debemos llevar una contabilidad específica, tenemos que darnos de alta en seguridad social, o con el CIF de la Asociación es suficiente. etc, se nos aplicaría el IAJD, …
Valentí Acconcia dice
Hola, Jaime: En primer lugar gracias a ti por tus comentarios y preguntas. La clave está en saber si hay recompensas, que entiendo que sí. En dicho caso hay dos tramos. En primer lugar el artista debería plantear su campaña, ofrecer recompensas (conciertos, canciones, experiencias) y venderlas en la campaña con carácter solidario. Dicho carácter solidario vendría cuando el artista donase sus ingresos a la Asociación, recibiendo la correspondiente deducción fiscal por ello. Pero cuidado, la parte de venta se consideraría como tal y habría que tributarla. De todas formas, como bien dices, no está de más que consultéis con un asesor fiscal. ¡Seguimos comentando por cualquier duda!
Chris dice
Hola Valentì.
Primero que nada debo felicitarte por el conentido de tu blog. Ha sido de gran ayuda para mi. Lleguè aquì al ver tu videos de youtube que son igualmente muy informativos.
Te escribo porque deseo realizar una campaña de crowdfunding aquì en españa de un juego de mesa que elaborè. Y la verdad no se por donde comenzar. 1- Que plataforma consideras mejor para buscar los fondos?
2- Al crear la campaña por cualquier de estas pàginas de crowdfunding, al recibir el dinero (de ser exitosa la campaña) debo emitir algun tipo de factura ?
3- Debo tener una empresa creada para recibir el dinero de kickstarter o con darme de alta es suficiente?
4- Me puedo dar de alta al momento de recibir el dinero en la cuenta bancaria?
Muchas gracias por toda tu ayuda.
Estarè pendiente de tus proximos videos,
Valentí Acconcia dice
Hola, Chris: Gracias por tus palabras y valoración positiva de mi trabajo. Te cuento, los juegos de mesa son una categoría con mucho éxito en crowdfunding. La plataforma española Verkami es una buena opción para ti. De todas formas debes tener en cuenta que tu estrategia y comunicación serán cruciales para el éxito, independientemente de que la plataforma sea adecuada.
Sobre tus otras dudas, te comento. Cada contribución en una campaña, si hay retorno como es el caso, es una venta. Por lo tanto hay que tener en cuenta el efecto del IVA (repercutido menos soportado) y emitir recibo o factura por cada venta.
Al recibir los fondos puedes hacerlo como particular o empresa, es decir que podrías ser autónoma.
Podrías darte de alta como autónoma al recibir los fondos.
Gracias a ti, cualquier cosa comentamos.
David dice
Buenas Valentí,
Antes de nada, felicitarte por el excelente artículo que nos has brindado.
Tengo una duda respecto a los modelos fiscales del crowdfunding. Si se invierte una cantidad en equity crowdfunding (pongamos por ejemplo 100 eur), a parte de declarar en renta, que modelos fiscales se tiene que presentar?
Espero que puedas responder a mi pregunta
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, David, muchas gracias por tu interesante pregunta. Al realizar la declaración de la renta podrás aplicar una deducción fiscal siempre que las inversiones hayan sido realizadas en empresas de reciente creación (menos de 3 años de antigüedad). ¡Seguimos comentando por cualquier cosa!
David dice
Buenas de nuevo Valentí,
En especial me refería a los modelos fiscales D-5A y D-8, los cuales se utilizan respectivamente para:
– Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.
– Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.
Espero que puedas responderme.
Muchas gracias por tu ayuda.
Valentí Acconcia dice
Hola, David: Si la empresa en la que inviertes es extranjera, cosa que no tiene por qué ser, entonces los modelos que comentas deberían completarse con la información de la inversión en cuestión. Pero como norma general la única particularidad fiscal de las inversiones a través de equity crowdfunding es la deducción por inversión en empresa de reciente creación, como te he comentado en mi anterior respuesta. ¡Seguimos!
Diego dice
Gracias por el articulo.
La verdad es que no se si va a triunfar la campaña de crowdfunding, podria esperar a que acabe la campaña para decidir si me compensa mas hacerme autonomo o empresa?, es que gastar 3000 euros mas los gastos para que luego el juego saque por ejemplo 50 euros como que no. Ademas por lo que he leido no tendrias que pagar nada si no ganas al menos lo que sacaria alguien con el smi, no? que ahora ademas lo han aumentado a 900 euros no? por lo que si sacase menos de 10800 euros no tendria que hacerme autonomo? aunque si pagar irpf? y el iva tendria que pagarlo en este caso?
Y lo del IVA como iria, primero descuentas el IVA, luego IRPF y para las empresas primero IVA, luego IS y luego dividendos?
Y al montar una SL con solo yo tendria que pagar tambien SS y donde puedo ver los tramos?
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, ¡gracias por todas tus preguntas! Te voy comentando:
– La campaña “triunfará” sólo si llega al objetivo que marques, con lo que no vas a recaudar “sólo 50 euros”.
– Con la Ley en la mano, debes hacerte Autónomo y pagar IRPF si tienes rentas positivas ese año.
– También deberás pagar el IVA que generarás con las recompensas al venderlas (descontando el IVA soportado).
– Si haces campaña como Autónomo, no como empresa, no hará falta pagar IS.
– Los tramos de IRPF los puedes consultar aquí: http://www.irpf.com.es/
¡Seguimos comentando!
Diego dice
Hola Valenti,
Me refiero a que la campaña puede fracasar y ganar por ejemplo 50 euros o una cantidad pongamos 50 euros por encima de lo que me costaria montar la empresa o ser autonomo, y si ya he montado la empresa o ser autonomo antes como empresa pagaria los costes de su constitucion y como autonomo tendria que pagar las cuotas de la SS. Podria esperar al fin de la campaña, que seria como maximo dos meses y luego incribirme como autonomo o empresa segun me convenga? Entiendo que lo que importa es el rendimiento que tengas a final de año no?
Te refieres a las rentas positivas, es decir ingresos menos gastos que sean positivas
Me refiero a cuanto tiene que pagar una empresa o yo como persona fisica al montar una empresa con cuotas de la seguridad social o no tiene que pagarlas?
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego. Un escenario como el que dibujas no sería posible trabajando con mis consultorías, por ejemplo. Marcaríamos un mínimo de recaudación que hiciese viable el proyecto y trabajaríamos con el tipo de campaña “todo o nada”. De este modo sólo se recaudaría y se deberían entregar recompensas si se llegase al 100% de dicho objetivo mínimo viable de recaudación. Sobre el resto de preguntas, te comento.
– Sí, se podría esperar a finalizar la campaña para darse de alta.
– Las rentas positivas son ingresos menos gastos en positivo, efectivamente.
– El rendimiento a final de año es el que importa para IRPF o IS.
Si quieres seguimos comentando por mail para mayor comodidad. Escríbeme a través de https://vanacco.com/contacto
Diego dice
Una duda sobre las cuotas de SS, podria darme de alta para cuando se acabe la campaña e inmediatamente darme de baja odarme de baja a los pocos dias porque seguiria con la actividad pero ya no seria economica hasta que comercialice el producto
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, ¡gracias tu nueva pregunta! Te comento:
– Es recomendable no darte de alta y de baja, ya que perderías la reducción de cuota como nuevo Autónomo.
¡Seguimos comentando!
Diego dice
La reduccion de cuota que te refieres es la tarifa plana? y esta no se aplica solo en caso de que se te aplique la base minima? si saco mas de la base minima que reducciones tendria al ser nuevo autonomo?
En todo caso no se si compensaria pagar SS durante pongamos un año, que saldria a mas de 3000 euros. No compensaria mas simplemente darse de baja y un año mas tarde o cuando este acabado el proyecto, que puede ser mas tiempo, darse de alta o hacer empresa?
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Diego. Habría que darse de alta en el momento de declarar los ingresos.
Si quieres seguimos comentando por mail para mayor comodidad. Escríbeme a través de https://vanacco.com/contacto
Luis dice
Buenas Tardes,
Gracias por el artículo publicado.
Podrían aclararme que tipo de impuesto aplica a las donaciones recibidas en una campaña de gofundme para costear gastos médicos, recibidas en una cuenta bancaria de un Banco Español?
Muchas gracias
Valentí Acconcia dice
Gracias a ti, Luis, por tu comentario positivo. Las donaciones, en España, tributan bajo el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). En cada Comunidad Autónoma tiene un tratamiento diferente. Te paso un enlace con información al respecto: https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/
Lot dice
Hola Valentí,
Es increíble ver cuánto contenido tienes. Gracias! Tendremos que hacerte un monumento.
Nuestro crowdfunding es para hacer las pruebas de un drone que lanza bolas de semillas para reforestación a gran escala.
Sobre la fiscalidad, tenía la duda sobre el crowdfunding de donaciones, tenía entendido que si el dinero lo recibía una asociación sin ánimo de lucro, no había que pagar este impuesto. Es así?
También tengo la duda de si el crowdfunding sería clasificado como “donación”. No queremos entregar nada físico, sólo contenidos digitales, sin valor, como una postal digital, sembrar x árboles en su nombre, o cosas más grandes podría ser el logo del mecenas en nuestra página. Tendríamos que pagar IVA o el impuesto de donaciones por algo así?
Muchas gracias!
Un saludo!
Valentí Acconcia dice
Hola, Lot, gracias a ti por tus palabras y tu valoración positiva de mi trabajo. En el caso de una Asociación sin ánimo de lucro depende de si está dentro de lo que la Ley considera una organización con derecho a desgravación. Te recomiendo que lo miréis en vuestro caso. Si ya lo habéis hecho para recibir donaciones en otro momento, entonces el tratamiento de donaciones que provengan de una campaña de crowdfunding sería el mismo que hayáis tenido hasta ahora. ¡Seguimos comentando!
Iago dice
Hola! Hemos creado a través de GoFundMe una recaudación de fondos para donar a instituciones benéficas y para la compra de material sanitario, que sería donado también. Nosotros actuamos como intermediarios entre las instituciones benéficas y la plataforma. ¿Tenemos
que declarar algo?
Valentí Acconcia dice
Hola, Iago. Gracias por tu comentario y celebro vuestra iniciativa. Debéis poder justificar que el 100% de lo recibido se ha donado a una institución mediante un certificado de donaciones. En dicho caso no tributaríais por ellas. ¡Seguimos comentando!
Andriu dice
Hola muy bueno el post!!! En mi Caso kiero viajar por España, Europa y he pensado financiar mi viaje mientras viajo sacado fotos y imprimirlas a cambio de posibles donaciones ! Que me aconsejas que realice para hacerlo lo más legal posible? Gracias un saludo.
Valentí Acconcia dice
Gracias por tu comentario, Andriu! El planteamiento que haces sería el de una campaña de recompensa que podría ser puntual o recurrente (para recaudar cada mes). Yo quizás plantearía la entrega de fotos en formato digital mes a mes a cambio de una suscripción. Pondría objetivos en la campaña y haría crecer el proyecto con sus suscriptores. Es algo que podría plantearse en una plataforma como Patreon. La clave de todo es desarrollar la comunidad de inicio y saber cuándo estrenar la campaña. Vamos comentando, si quieres, a través de mail. Te paso el formulario para que me escribas: https://vanacco.com/contacto
Sergio dice
Hola Valentí!
Estamos valorando lanzar una campaña y me estoy leyendo toda tu web :-).
Sobre la fiscalidad, me surge una duda que no he sabido encontrar en el post. En el caso de que la recompensa tenga un valor real de 10€, se puede dar la opción de donación por recompensa con ese valor y de opciones de más valor (10€, 50€, 100€, 300€) entregando la misma recompensa?
En caso afirmativo, se seguiría tratando a nivel fiscal como donación por recompensa? o se debería tratar como crowdfounding por donación?
Mil gracias por todos tus aportes!!
Valentí Acconcia dice
Hola, Sergio! Gracias por tu comentario positivo. Te comento sobre tu duda. Teóricamente podrías hacerlo y justificar que las recompensas de mayor valor tienen su parte correspondiente de donación. Por ejemplo, la de 50€ serían 10€ de precio y 40€ de donación. Lo que ocurre es que las donaciones también tributan, debes tenerlo en cuenta. Seguimos comentando por cualquier duda!
Pol dice
Buenos días Valentí, primero agradecerte este post. Queda todo bastante claro y los comentarios de la gente también ayudan mucho. Pero para mi caso me encuentro con algo un tanto especial:
Estamos desarrollando una plataforma de crowdfunding de recompensas donde la recompensa recibida es el derecho a la firma de un documento privado.
Me explico: Este crowdfunding estará usado por emprendedores con ganas de crear un negocio, pero para ahorrar todo el gasto de la creación de la empresa antes de haber validado el modelo de negocio, ellos ofrecerán como recompensa la firma de un documento privado en el que se vincula al emprendedor con todos los mecenas ofreciéndoles, solo en caso que realmente se vaya a crear una empresa (es decir, si el proyecto fracasa no reciben nada), un equity equivalente a la parte proporcional del dinero aportado en el crowdfunding.
En este caso donde la recompensa es la firma de un documento privado en el que, dependiendo de cómo vaya el proyecto, se queda en una simple donación o en un compromiso de equity a futuro, cómo se debería declarar por parte de cada actor?
Valentí Acconcia dice
Hola, Pol. Muy interesante tu comentario y el planteamiento de vuestro proyecto. Lo primero que debéis tener en cuenta es si legalmente no estáis sujetos a la Ley de fomento de la financiación empresarial, que en su capítulo quinto regula el crowdfunding de inversión y préstamo. Te lo comento porque según lo que has comentado, tu plataforma tiene muchos puntos de considerarse de inversión, no de recompensa. Dicho esto, si al final fuese una plataforma de inversión, la acción de las personas contribuyentes sería una inversión en un negocio de reciente creación y tributaría como tal en la declaración de la renta. Si quieres podemos seguir comentando directamente por mail. Puedes escribirme a través del formulario de la web: https://vanacco.com/contacto
David dice
Buenas Valentí,
Después de bucear muchísimo en internet tengo que decirte tu página web es lo más valioso que he encontrado sobre temas de fiscalidad y crowdfunding, enhorabuena y mil gracias por tu trabajo.
Acabamos de terminar con éxito una campaña para hacer un documental. Entre las recompensas ofrecidas está la descarga de la película pero además regalos cómo:
– aparecer en los créditos como “productor asociado” o “productor ejecutivo”.
– el logo de las asociaciones que lo han apoyado al comienzo de la pel.i
– la descarga del “poster en digital”, “descarga de 4 fotografías”, “descarga de un pdf con historias del making off y anotaciones”…nada físico, todo digital.
Ninguna de las recompensas a excepción de la película son objeto de comercialización durante nuestra actividad normal, simplemente son “regalos” a cambio de las donaciones.
Entendemos que el único producto sujeto a IVA sería la película en sí misma y por lo tanto el resto podrían considerarse donaciones que no tributarían IVA e irían a través del ISD ¿Es así?
Por otro lado, de cara a rellenar el modelo 651 ¿tenemos que incluir los datos uno por uno de cada uno de los donantes e incluir su fotocopia del DNI a la hora de presentarlo? Parece un lío tremendo teniendo tanta gente…
Mil gracias
David
Valentí Acconcia dice
Hola, David. Gracias por tu comentario y tu feedback positivo, se agradece mucho. Lo primero que tengo que comentarte es que los “regalos” pueden considerarse ventas, especialmente el retorno en visibilidad (logos de patrocinadores) y las descargas de materiales. Yo, por prudencia, tendría en planificación que puede ser que lo consideren todo como venta. Y, por lo tanto, no tendrías el problema del modelo 651 del ISD ya que todo sería considerado venta sujeta a IVA. De todos modos coméntalo con tu gestor o gestora a fondo y vamos hablando si lo necesitas. Mejor por mail, puedes escribirme a través del formulario: https://vanacco.com/contacto
Samuel dice
Buenos días Valentí,
En primer lugar me gustaría comentar que este artículo ha sido de gran ayuda para aclararnos algunas ideas, sin embargo tenemos alguna duda más específica;
Nosotros somos 4 adolescentes (17 y 18 años) que estamos buscando crear una marca de ropa. De momento no hemos sacado muchos productos a la venta pero tenemos pensado hacerlo gracias a un kickstarter, pero antes de lanzarnos a publicarlo queríamos saber si es necesario ser autónomos o ser una SL para poder llevarlo a cabo y recibir los fondos.
Esto último ya solo como aclaración; si pretendemos dar recompensas como prendas y productos de la marca a cambio de unas cantidades de dinero donadas o aportadas, nosotros tendríamos que tener en cuenta a nivel tributario el impuesto del IVA ¿Cierto?
Muchísimas gracias
Samuel
Valentí Acconcia dice
Hola, Samuel. Gracias por vuestro comentario y ánimos con el proyecto. Como bien apuntas, deberíais declarar los ingresos ya que no estaréis recibiendo donaciones, estaréis vendiendo anticipadamente las prendas de ropa. Vamos comentando más por cualquier duda. ¡Seguimos!
Patricia García dice
Buenas tardes,
llevamos meses consultando tu página porque vamos a poner en marcha un crowdfunding de recompensa en Indiegogo y nos está ayudando mucho tu página en muchos aspectos.
En una pre-venta de producto a nivel mundial y nos hemos constituido como S.L.
Nos asaltan dudas sobre la fiscalidad e impuestos internacionales a pagar con lo conseguido en la campaña. Tenemos claro los impuestos por las pre-ventas en España (IVA y demás) y claros los costes y comisiones de la plataforma, pero dudamos si, a nivel internacional, hay que tributar y liquidar impuestos en cada país al que se mande el producto (de Europa, EEUU y resto del mundo).
Tenemos dudas concretamente con el mercado americano que va a ser el destino de muchos mecenas … ¿Se puede mandar la recompensa sin ningún problema, pagando el receptor simplemente las tasas y el envío? ,¿qué implicación fiscal tiene para nosotros esa operación (¿cómo tributa esa transacción en España para nosotros?).
Muchas gracias
Patricia
Valentí Acconcia dice
Hola Patricia, gracias por tu comentario y valoración positiva de mi trabajo. A nivel internacional lo que debéis tener en cuenta es que no habría que aplicar IVA, pero por las rentas (o beneficios) que se generen sí que se tributaría, siguiendo la ley española. Cualquier otra duda vamos comentando, si queréis me podéis escribir al mail a través del formulario de contacto: https://vanacco.com/contacto
Jorge Pérez dice
Hola Valentín, mucha gracias por tu artículo.
Hemos terminado una campaña exitosamente, hemos tenido un pago de 46000€ (menos los 4000€ que nos cobra kickstarter).
De entre los 1600 mecenas, 270 son Españoles, (6000€) de IVA tendría que pagar entiendo el 21% de esa cantidad. ¿De los mecenas europeos tengo que pagar IVA también o solo de los Españoles? (ya sé que de los de fuera de Europa no).
Paso 2 IRPF, entiendo que 46000€-4000€-(IVA pagado) = Beneficios, y sobre ese resultado, pagaría el 20% de IRPF.
DUDA terrible, es con respecto al IVA soportado, y a los costes de producción. No esperamos mandar a fabricar al menos hasta cerca de final de año y incluso el que viene, con lo cual no puedo quitarle a esos Beneficios la parte de lo que me va a costar, con lo cual voy a pagar en IRPF muchísimo. ¿Como justifico que de todos esos beneficios (pongamos 39000€) no van a ser todo beneficios, si no tengo facturas aún o manera de justificar los costes? ¿Tengo que pagar ahora si o si, y luego más adelante en otro trimestre o el año que viene justificar mis gastos?
Muchas gracias por todo!
Valentí Acconcia dice
Hola, Jorge: Gracias por tu comentario y por compartir tu caso. Y sobretodo, ¡felicidades por el éxito! El tratamiento del IVA para ventas en la Comunidad Económica Europea se rige por la siguiente norma. Si vendes a particulares tendrás que aplicar el IVA. Si vendes a empresa que esté dada de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y siempre que vuestra empresa lo esté también, entonces no se aplicaría IVA. Sobre la segunda duda, deberías declarar los beneficios y el IVA aunque luego al cabo de los meses te dedujeses la parte correspondiente por los costes de producción que se te generen entonces. ¡Vamos comentando por cualquier otra duda!
Sabina Andrés dice
Hola Valentí!
Ante todo enhorabuena por tu dedicación a aportar luz a todas las dudas que surgen al realizar un crowdfunding. Tu blog y todo lo que has recopilado en el, juntamente con la manera clara y simple de explicar cada idea es muy muy útil. Gracias!!
En relación al caso de Jorge, me encuentro en una situación similar. Ahora en agosto Kickstarter va a ingresarnos el dinero de los patrocinadores de nuestro proyecto. Durante septiembre vamos a empezar la producción de todas las recompensas, pero algunos gastos no van a entrar en el 3r Trimestre. No hay manera de indicar que parte del importe ingresado no es beneficio? Me refiero por ejemplo a la cantidad ingresada para realizar los envíos de las recompensas, que tal como entran saldrán. Es un importe bastante elevado y si tengo que abonar mucho en concepto de IRPF en el 3r Trimestre se puede ver afectado todo.
Gracias de antemano!
Valentí Acconcia dice
Gracias a ti, Sabina. Lo que dices es muy lógico y es normal que te preocupe. Pero piensa una cosa, si ahora declaras más beneficios, en el momento en que declares los gastos de envío tributarás menos. Es simplemente un tema de tenerlo previsto. Lo que sí puedes hacer es facturar una vez entregues las recompensas (o unos días antes) y en ese momento declarar ingresos y gastos a la vez. ¡Seguimos comentando por cualquier duda!
Brendon dice
Hola Valentí,
De todo lo visto y leído en español, tu aportación supera en creces a los demás. ¡Enhorabuena! Espero que nos puedes seguir ayudando a la comunidad que has creado con las siguientes dudas:
1. Para mecenas de países intracomunitarios, ¿el IVA aplicable es el 21%?
2. En el caso de mecenas no españoles o intracomunitarios, ¿ellos pagarán impuestos de importaciones en el país destino?
3. En el caso de Kickstarter, ¿pagaré IVA en los pagos / transacciones? Hablo del 0,20 € / transacción.
4. Con mucha humildad, supongamos que la campaña que quiero arrancar en noviembre logra su meta. ¿Tiene sentido arrancarla ahora y finalizarla con tiempo suficiente para recibir el dinero antes del 31 de diciembre de 2020 o, sería mejor finalizarla justo con el fin del año para recibir los fondos en 2021?
5. Soy autónomo pero si el resultado de la campaña lo merece, ¿puedo crear una sociedad durante la campaña y desviar a ella las aportaciones? Es decir, ¿puedo empezar como autónomo y cobrar como empresa?
Y por último… ¿puedo contratar tus servicios una vez arrancado mi campaña para ayudarme coordinar la parte fiscal, entregas, etc.?
Gracias de antemano y en breve te escribiré vía el formulario para contratar una hora de tu sabiduría porque quiero asegurarme que tengo mi estructura de costes bien calculado.
Un saludo,
Brendon
Valentí Acconcia dice
Muchas gracias por tu comentario, Brendon. Te voy contestando a tus preguntas, vamos por puntos. :-)
1.- El IVA del 21% será aplicable para ventas a particulares. Si son empresas o autónomos a quienes facturéis puede ser que tengan NIF intracomunitario y no se deba aplicar el IVA.
2.- Puede ser que hayan cargos por importación, aunque suele ocurrir más con ventas a Latinoamérica que a ventas a Europa.
3.- Si te refieres a la comisión del sistema de pago, esta parte no llevaría IVA.
4.- Todo depende de en qué ejercicio declares los ingresos y lo que te convenga más a nivel financiero. Quizás te sea mejor en este año porque ha sido un año flojo, pero cuidado, si estrenas en breve mejor que tengas la precampaña bien realizada y todo listo a nivel de estrategia de campaña. Cualquier duda al respecto comentamos.
5.- Podrías. Hay un plazo de tiempo en que es posible declarar ingresos como parte de los de una sociedad de reciente creación.
Claro que podrías, las sesiones individuales están pensadas para esos servicios más puntuales.
Genial, hablamos pronto, un saludo y ánimos con todo.
Diego dice
Hola,
¿Pero si no eres una empresa que impuesto te aplican? ¿el irpf por ganancias de capital y el iva?
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Exacto, Diego, aplicaría el IRPF y el IVA.
Diego dice
Hola,
¿Si hago una campaña de kickstarter o indiegogo no deberia pagar impuestos a Estados Unidos como no residente? ¿No la pago por el acuerdo de doble imposicion? No entiendo porque Steam aplica un withholding tax pero kickstarter o indiegogo no.
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego. No, los impuestos se pagan en función del sitio en el que residas. Si tu domicilio fiscal es en España, pagarás impuestos en función de la Ley española. Kickstarter e Indiegogo intermedian simplemente, son herramientas. Ellos no venden nada, quien vende son los creadores de las campañas. Vamos comentando por cualquier otra duda. ¡Un saludo y gracias por tu comentario!
Miguel dice
Buenas tardes!
En primer lugar, enhorabuena no solo por el post, sino por todas las respuestas que has ofrecido.
Mi duda es la siguiente: me gustaría hacer un crowdfunding de recompensa en Kickstarter. Pero, como no sé si tendrá éxito, tampoco quiero hacerme autónomo o crear una sociedad. ¿Es posible crear la sociedad después de tener éxito el proyecto de crowdfunding? Es decir, recibir la financiación como persona física, en mi cuenta del banco, y( a raíz de ello crear una Sociedad Limitada y obviamente pagar lo que se deba pagar).
Valentí Acconcia dice
¡Gracias por tus palabras, Miguel! Es posible crear la sociedad o hacerse autónomo después de tener éxito en la campaña, por supuesto. Hay un plazo para poder declarar esos ingresos como de la sociedad o como autónomo. Además piensa que puedes facturar cuando vayas a entregar recompensas, ya que la venta no se habrá completado hasta ese momento.
Diego dice
Hola,
Que irpf tendria que pagar con el crowdfunding, que tramos son, he visto que hay uno de aumentos de patrimonio hasta el 23% y otro hasta el 45%
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego. Si haces crowdfunding de recompensa para, por ejemplo, vender anticipadamente un producto o servicio y financiarlo (a la vez que estudias el mercado y coproduces con tu comunidad) estaríamos hablando de un tramo del IRPF aplicable a una actividad económica como autónomo. Entre un 7% y un 15%.
Diego dice
Hola,
¿O sea que por mucho que gane solo pagaria un maximo de un 15%? He usado la calculadora de la agencia tributaria https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/index.zul y para 100000 de ganancia me pone mas de 33% de impuestos, he visto otra calculadora que pone un 21% http://sueldonetoautonomo.es/ Se que para ganancias de capital son hasta un 23% y entonces en que tipos de actividades pagarias hasta un 45%, que el crowdfunding tiene especialmente unos impuestos reducidos?
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, el 15% sería la retención de IRPF pero no lo que vas a tributar. Como bien te indica la Agencia tributaria se puede llegar a tributar más del 15% dependiendo de los ingresos obtenidos y de otras variables. Te recomiendo consultar con tu gestor y hacer simulaciones al respecto para saber a qué atenerte en tu campaña. Cualquier cosa aquí me tienes.
Diego dice
En este articulo mencionas que “Los tipos impositivos del IRPF pueden ir del 24,4% al 51,9%.” https://vanacco.com/articulo/impuestos/ no entiendo nada
Valentí Acconcia dice
Sí, así es. El 15% es la retención que uno debe aplicarse como autónomo.
Diego dice
Hola,
¿Si saco mi proyecto en Kickstarter en España y estoy menos de 183 dias y luego me voy al extranjero el resto del año tendria que pagar en España impuestos?
Un saludo
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, depende de dónde tengas tu residencia fiscal y de qué país sea la cuenta corriente del ingreso de los fondos. Pero por lo que dices, sería España, sí.
Diego dice
Gracias. La cuenta corriente seria en España ¿siempre que ingreses dinero en una cuenta bancaria española aunque no sea de beneficios de nada tienes que pagar impuestos o tienes que justificar de donde vienen?
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, hay que justificar de donde vienen. Uno tributa por rentas o por beneficios, no por ingresar dinero en una cuenta. En otras palabras, si gastas todo lo que facturas, no vas a tributar.
Juan J. dice
Hola, muchas gracias por la información.
Quisiera comentarle una duda. Yo soy pensionista y quiero lanzar un crowdfunding para un libro. Que tipo de impuestos tendría que pagar o que tipo de empresa podría constituir. Muchas gracias.
Valentí Acconcia dice
Hola, Juan, gracias por tu comentario. Siendo pensionista tienes que pensar que los ingresos se considerarían ingresos de trabajo. Serían ventas anticipadas de tu libro. Podrías declarar los ingresos como profesional autónomo o también crear una empresa y facturar como tal. Quizás te convendría la opción de empresa y tú participar como socio. Pero esto tendría sentido si, por ejemplo, tu idea es montar una editorial. En cualquier caso seguimos comentando. Si quieres escríbeme por el formulario de la web que me llega directamente al correo: https://vanacco.com/contacto
Diego dice
Hola muy buenas y felicidades por el post. Muy interesante.
Estoy pensando sacar una campaña que entiendo sería de recompensa. No sé qué sería mejor a nivel fiscal ya que yo pretendo dar una recompensa que sea la experiencia en función del tipo de aportación que hayan realizado. En principio como yo no cobro nada por el servicio y solo estoy devolviendo la recompensa a todas aquellas personas que han aportado no se si debería crear una SL U, autónomo o como yo tenía la idea inicial no constituir la empresa pero tributar con el iva repercutido y el soportado.
Un saludo y muchísimas gracias de antemano por tu dedicación.
Valentí Acconcia dice
Hola, Diego, gracias por tus palabras. En la práctica estarás cobrando por una recompensa, que será tu servicio en forma de experiencia. Así que deberías tributar por ventas anticipadas. Podrías declarar los ingresos como autónomo o sociedad, según veas. Vamos comentando por cualquier otra duda.
Diego dice
Hola,
¿Si hago el crowdfunding en Ceuta y melilla tendria que pagar ese IVA?
Valentí Acconcia dice
Hola de nuevo, Diego. La facturación a Ceuta y Melilla está fuera del régimen general del IVA.
Chris dice
Hola Valentí Acconcia. Felicidades por tu blog! Es muy informativo y aporta mucho valor.
Aprovechando esta oportunidad, deseaba realizarle una consulta. Quiero crear una campaña de recompensa por Kicksarter. Ofreciendo una historieta a los que deseen aportar. Es la primera vez que hago algo asì y no estoy muy seguro de como comenzar (en cuanto al tema fiscal y tributario).
Otras consultas que me generan: aparte de darme de alta como autònomo, debo darme de alta en la ley de protección de datos o sacarme una licencia de exportaciòn al enviar los productos fuera de España?
Tienes oficina en Madrid al que uno pueda asistir?
Gracias por todo.
Un saludo.
Valentí Acconcia dice
Gracias, Chris, por tus palabras y valoración positiva de mi trabajo. Fiscalmente cualquier venta de recompensas en Kickstarter se debería considerar como venta online sujeta a IVA o impuesto equivalente. Sobre la protección de datos te recomiendo que la consideres para tu web. Y en cuanto a la licencia de exportación en España no sería necesaria. Lo que sí te recomiendo es que te des de alta en autónomos si vas a dedicarte profesionalmente a la actividad en cuestión.
Podemos hablar lo que necesites online, estoy en Sabadell (Barcelona) pero siempre trabajo online.
Gracias a ti, ¡seguimos en contacto!
Giacomo dice
Buenos días Valentí, solo quería darte las gracias por tu blog y la generosidad en escribirlo.
Un saludo.
Valentí Acconcia dice
¡Muchas gracias por tus palabras, Giacomo!
Carlos dice
Buenos días Valentí, mi enhorabuena por un post tan magnífico, me ha ayudado a entender como funciona esto un poco, que soy totalmente nuevo. A pesar de ello, aún tengo algunas dudas acerca de como sacar adelante un proyecto en Kickstarter que tengo en mente.
El proyecto consiste en el diseño (hecho por mí) y fabricación (llevado a cabo por una empresa externa) de una prenda de ropa, concretamente un conjunto de pijamas. Entiendo que se trata entonces de un crowfunding de recompensa, puesto que el objetivo de este proyecto es la financiación de la fabricación de los pijamas.
El presupuesto inicial es de 0 euros, por lo que dependo totalmente del Kickstarter para sacarlo adelante. Respecto a esto aún no tengo claro que medidas legales tengo que tomar en lo que respecta a la fiscalidad, impuestos, darse de alta en autónomos, etc.
En base a otros proyectos similares que han tenido lugar recientemente es posible que la recaudación alcance 60.000 euros y otro obtuvo 70.000 euros en tres días. Los envíos serán a nivel internacional, por lo que probablemente habría mecenas tanto de España como de otros países.
¿Podría indicarme algunos pasos que debo seguir? Por ahora solo intuyo que debo incluir las operaciones en el IRPF, pero ando algo perdido.
Gracias!
Valentí Acconcia dice
Hola Carlos, gracias por tu comentario. Lo primero que querría comentarte es que el éxito de una campaña depende de la estrategia planteada por parte de sus creadores. Además del diseño de campaña, que debe ser perfecto a nivel de comunicación, se debe plantear una estrategia de comunicación adecuada para lograr el éxito. Las plataformas no te aportarán audiencia sólo por tener un buen producto.
Dicho esto, a nivel fiscal lo que harás será vender online. Es una venta anticipada bastante particular porque además es una creación colectiva y sólo si se alcanza el objetivo de recaudación el producto se lleva a cabo. Pero a efectos fiscales eso da igual, es una venta. Por lo tanto, ten en cuenta el IVA soportado y el IVA repercutido.
Seguimos comentando por cualquier otra duda.
benjamin dice
Hola Valenti. Espero que te encuentres bien a la hora (y luego) de leer este mensaje. Ante todo muchas gracias por haber dedicado tu tiempo a generar este tipo de información que, luego de haber buscado muchas horas, solo vos pudiste contestar de la forma más clara.
Te voy a molestar con unas consultas sobre mi caso el cual, por ser de Argentina, mi oportunidad de poder crear una campaña en Kickstarter sólo podría ser posible en el caso de que una persona dentro de uno de los países aprobados por la plataforma realice la campaña en mi lugar (Ya luego como cobro ese dinero y la cuestión burocrática entre países es un tema aparte). Tengo una amiga en España (con ciudadanía Italiana) la cual podría ayudarme con esto pero antes quiero hacer un check sobre lo que vi en tu artículo y respuestas que diste a otras personas.
1) Luego de la campaña, si tiene éxito, el dinero iría a la cuenta de mi amiga.
2) Mi amiga trabaja en una compañía de publicidad y mi proyecto es de juegos de mesa (rubros totalmente distintos) por lo que creería que para poder facturar la campaña de Kickstarter debería de inscribirse como autónoma en el caso de que su salario + la ganancia de la campaña supere los 900 euros al mes en el promedio que a fin de año se debe declarar en el IRPF ya que estaría superando el SMI ¿Estoy en lo correcto?
3) De ser el caso y mi amiga tiene que ser autónoma, por lo que pude ver las cuotas para ingresos mínimos mensuales de 944 euros es de aprox 280 euros al mes (con distintos % del pago total en los primeros meses). Vi en algunas respuestas anteriores que se puede dar de alta para poder facturar la campaña y luego darse de baja ¿Estos procesos se pueden hacer online o mi amiga está obligada a tener un rol más presencial en alguna oficina estatal a la hora de gestionar el alta-baja de autónomos?
Desde ya muchas gracias por tu tiempo.
Espero que tengas un buen día.
Saludos!
Valentí Acconcia dice
Hola, Benjamín, gracias por tu comentario y por tu valoración positiva de mi trabajo. Se agradece mucho.
Y ahora, vamos con tu consulta.
Lo primero, es importante que tu amiga tenga residencia habitual en España y no sólo cuenta en el país, entiendo que es así. Sobre la declaración de los ingresos, estás en lo cierto, tu amiga debería operar exactamente como comentas. Y sobre darse de alta y luego de baja, simplemente tened en cuenta que perdería su derecho a la cuota reducida como profesional autónoma de reciente creación. Esto es importante en caso de que tu amiga quisiera ser autónoma en un futuro.
Sobre la posibilidad de darse de alta de autónomos de forma online, os paso un artículo que os guiará un poco: https://www.serautonomo.net/como-hacerse-autonomo-por-internet.html
¡Seguimos comentando por cualquier duda!
Carlos Sanchez dice
Hola Don Valentí. Un placer saludarle. Primero que nada déjame felicitarle por tu blog. Muy buen trabajo! Aportas mucho contenido de valor con todo lo que respecta el crowdfunding junto a otros temas también.
Aprovecho también para realizarle una consulta. Desde ya hace unos años atrás he trabajado en una historieta propia que deseo lanzar mediante una página de crowdfunding por recompensa. La verdad me frena un poco todo el tema de autónomo y de hacienda (debido a que no deseo que me vaya a faltar nada ni tampoco quiero incumplir alguna ley).
He ido a hacienda pero no he tenido la mejor de las suertes con estos temas de crowdfunding. Tienes alguna recomendación para mi de lo que debería hacer, alguna gestoría que me pudiera recomendar en Madrid?
Por lo que tengo entendido. Dedo darme de alta como autónomo. También con lo respecta el tema de la protección de datos. Aparte de eso, no se que màs tendría que hacer para comenzar.
La historieta por lo que tengo entendido por ser un artículo de lectura tendría que cobrar el 4% de Iva.
De lograr una campaña exitosa. ¿Puedo enviar la historieta fuera de España y de la Unión Europea sin licencia de exportación?
Por último, me recomiendas hacer un copyright de la historieta antes de promocionarla por las redes sociales?
De antemano muchas gracias por toda tu ayuda.
Feliz día para vos, un saludo.
Valentí Acconcia dice
Hola, Carlos. Gracias por compartir con nosotros tu proyecto y por valorar positivamente mi trabajo. Efectivamente deberías declarar tus ingresos como autónomo y considerar también que las contribuciones que recibas serán compras online de tu cómic o el contenido que ofrezcas. El tipo reducido del 4% es para libros que estén en un plan educativo, deberías comprobar que incluye el cómic. No hay nada que impida que vendas tu cómic dentro de la UE. Y sobre el copyright, yo soy partidario de que tu propia marca personal te proteja ante posibles copias (que, por otra parte, se darán si tu proyecto tiene éxito, pero es algo que no debería preocuparte demasiado ya que en dicho caso ya tendrás éxito como te decía). ¡Vamos comentando!
Indy dice
¡Hola, Valentí! Super interesante el artículo, y muchísimas gracias por andar respondiendo todas estas dudas. Yo estoy planeando una campaña de kickstarter de recompensa, y me asaltan muchas dudas con el tema de envíos internacionales e impuestos, especialmente ahora que se ha cambiado la normativa del IVA. Ahí van mis dudas:
– ¿Cómo funciona el tema de las aduanas y los envíos internacionales? ¿Puedo enviar las recompensas como si fuesen correo normal, o tengo que hacer algún trámite?
– ¿Qué hay de los impuestos? ¿Tengo que pagar IVA por los envíos internacionales en Europa? ¿Y por los terceros países?
Muchísimas gracias de nuevo :)
Valentí Acconcia dice
¡Hola! Gracias a ti por tu valoración positiva de mi trabajo. Dependiendo del producto deberás enviar tus recompensas como paquete certificado o no. Las aduanas en ocasiones complican los envíos porque los detienen o cobran una tasa adicional al receptor del paquete. La mejor forma de gestionarlo es hablarlo con la empresa de mensajería con la que trabajes (recomiendo MRW, UPS o Envialia). Cada contribución recibida si es a cambio de una recompensa se considera venta sujeta a IVA. El IVA de los envíos los pagarás si la empresa de mensajería es española. ¡Gracias de nuevo y seguimos comentando!
Iñaki dice
¡Hola! UN gran articulo, Gracias por dedicar tanto tiempo a informar y resolver dudas.
Aun con todo, se me queda una gran duda, se puede realizar una campaña sin darse de alta de autónomo ni tener empresa?
Desde hace un tiempo, como hobby, me metí en el mundo de la impresión 3D y empecé ha realizar algunos diseños. He estado trabajando en uno y pensé en lanzar una campaña en Kickstarter ofreciendo como recompensa el diseño (seria el archivo digital no el producto físico).
Yo trabajo por cuenta ajena y no tengo intención de dedicarme profesionalmente, simplemente lanzar la campaña de manera casual.
En definitiva, seria posible hacerla y pagar los impuestos sin ser autónomo, ya que no me dedicaría profesionalmente?
Muchas gracias por tu tiempo
Valentí Acconcia dice
Hola Iñaki, gracias a ti por valorar mi contenido. En teoría si ingresas rentas de tu trabajo debes declararlas como autónomo o empresa. El tema es si esta actividad que comentas se consideraría o no renta del trabajo. Es una línea muy fina la que separa una renta del trabajo de una que no lo sea. Por lo que te recomendaría consultarlo con tu gestor habitual. De todas formas, ante cualquier otra duda estoy por aquí.
Iñaki dice
Hola,
Con todo esto se me queda una duda, es posible hacer una campaña sin darte de alta de autónomo ni tener empresa?
En mi s tiempos libres, como hobby, estoy metido el mundo de la impresión 3D y pensé en hacer una campaña con un diseño mío, solo para los archivos digitales, sin producto “físico”, mi idea no es dedicarme a ello, sino hacerlo de manera ocasional y querría saber si se puede hacer la campaña y pagar los respectivos impuestos sin llegar a darme de alta de autonomo (yo trabajo por cuenta ajena)
Gracias
Valentí Acconcia dice
Hola, Iñaki, como te decía en tu otro comentario, en teoría si ingresas rentas de tu trabajo debes declararlas como autónomo o empresa. El tema es si esta actividad que comentas se consideraría o no renta del trabajo. Es una línea muy fina la que separa una renta del trabajo de una que no lo sea. Por lo que te recomendaría consultarlo con tu gestor habitual. De todas formas, ante cualquier otra duda estoy por aquí.
Indy dice
Buenas! Creo que ya dejé un comentario con anterioridad, pero tengo más dudas.
He hecho mi campaña de Kickstarter con éxito, estoy dada de alta como autónoma y todo, pero tengo dudas con cómo declararlo. Mis preguntas son:
1) Mi crowdfunding ha recaudado dinero para las recompensas (que entiendo que tributan al 21% de IVA) y para envío (que entiendo que son gastos aparte, y por lo tanto no tributan). ¿Esto es correcto, o tengo que incluir lo recaudado por envío en el cálculo del IVA?
2) ¿Tengo que hacer una factura/recibo por cliente, o puedo hacer una sola factura a Kickstarter declarando que parte es de recompensa y qué parte es de envío?
Muchísimas gracias de antemano.
Valentí Acconcia dice
Hola, Indy. Por Ley los gastos de envío cuentan para la aplicación del IVA. Con respecto a tu segunda pregunta, se debería hacer recibo o factura para cada contribución recibida. Gracias a ti y por cualquier otra duda aquí me tienes.
Beatriz dice
Buen post. Pero me ha surgido alguna que otra duda.
En muchas ocasiones los crowdfounding van en función de objetivos. Pongamos como ejemplo una nueva consola que se va a vender al público por 300€ (descontando proveedores obtienes 100 de beneficio)
– Si el mecenas da entre 1 y 20€ se pondrá su nombre en una lista de agradecimiento dentro de la web.
– Si da entre 21 y 100€ se le dará una camiseta de merchandising + anterior
– Si da 300€ + anterior
– Si da 500 + se le dará una edición especial de la consola + anterior.
¿Cómo irían los impuesto en función de la recompensa? ¿Habría que declarar el primero como donativo y los restantes como recompensa?
Y en el caso de que el crowndfounding sea más caro que luego la venta del producto para el cliente final (A fin de cuentas estas tratando de sacar beneficio para que tu negocio se pueda desarrollar). Por ejemplo en el crowdfounding poner la recomenpesa de la consola a 400€ cuando luego se venderá por 300€). ¿Se declararía como recompensa los 400€ o serían 300 de recompensa y 100 de donativo?
Valentí Acconcia dice
Hola, Beatriz. En primer lugar, gracias por tu comentario positivo del post. Lo primero a comentarte es que más que tramos de contribución el importe a pagar por una recompensa suele ser fijo, es decir, en lugar de aportar entre 1 y 20€ la condición sería aportar 20€. En segundo lugar, toda contribución que se realice a cambio de una recompensa (que no deja de ser un producto, servicio o experiencia) se considera venta, no donación. Por tanto, tributaría el total de la contribución. Ahora bien, eso no tiene que significar que no tengas beneficios en la campaña. Normalmente una campaña que recauda el 100% de su objetivo de recaudación está cubriendo costes y no genera beneficio. Pero si superas el 100%, entonces ya se genera beneficio con cada nueva venta que se hace. Eso siempre y cuando se hayan calculado bien los precios y se genere un margen de beneficio con cada venta.
Dani dice
¡Gran publicación (y pagina en general) que me ha resuelto muchas dudas! De hecho la única página en castellano que lo ha hecho…. ¡Enhorabuena!
Si no te molesta, tengo una duda practica que no he visto aquí ni en ninguno de los comentarios (aunque alguna parecida… un montón de comentarios, mucha gente con dudas sobre esto…), por si pudieras solventarla.
Soy autónomo y he hecho la prueba de lanzar algunas campañas preventa a través de Kickstarter, a ver como iban, con un modelo de “Pay what you want” de recompensas digitales (modelos 3d para impresión, no hay que enviar nada a ninguna dirección). Han funcionado relativamente bien y planeaba hacer más de similares. Pero ahora llega el momento de declarar IRPF e IVA…
La gente no ha querido factura, y no esta muy dispuesta a dar datos fiscales por una aportación de un euro (cosa que entiendo, es como pedir el DNI por un paquete de chicles. Y se les hace raro, a mi nunca me han enviado factura por productos similares… hay un montón de campañas así, no se como lo harán ellos…). Así que me encuentro con que los únicos datos de los mecenas para hacer facturas que presentar a la Agencia Tributaria son los que me da kickstarter: un nickname, un email y el país desde el que se ha hecho las aportaciones, en una hoja de calculo. No tengo facturas correctas de mecenas que presentar.
¿Cuales serian mis alternativas?¿Puedo presentar una factura hecha a Kickstarter, que al fin y al cabo es quien me ha hecho el ingreso? ¿Y puedo, de algún modo en esta situación, justificar el origen de los ingresos a efectos de IVA (un 80% son extra comunitarios)?
¡Muchas Gracias!
P.D.: Una pregunta teórica: Kickstarter se define solo como un espacio que pone en contacto creadores y patrocinadores, pero a efectos prácticos ellos controlan la transacción, cobran, se descuentan sus comisiones, y pagan. En mi caso, es compra y reventa de la definición de intermediario comercial; funcionan exactamente igual que tiendas online de productos digitales (véase MyMiniFactory, cuyas facturas hago a su nombre… y empiezo a dudar si lo hago bien). ¿En base a que se las considera diferentes?
Valentí Acconcia dice
Hola, Dani, muchas gracias por tu comentario y valoración positiva de mi contenido. Se agradece mucho, de verdad. Sobre tu problema la solución es que envíes recibos, no facturas. Y listo. Así podrás cerrar tu contabilidad correctamente. Sobre la operativa de Kickstarter debes saber que ellos sólo reciben la parte de su comisión porque la transacción la gestiona Stripe y ya reparten los porcentajes como toca (su comisión para ellos, la comisión de Kickstarter para la plataforma y el resto lo ingresan en la cuenta del creador). ¡Seguimos comentando!
Dani dice
Entendido, facturas simplificadas para todos… 538 facturas, la mitad de un euro… Yo más o menos lo puedo automatizar con el excel, pero mi gestor me va a matar… :D
Muchas gracias por la respuesta, y sigue asi, que mucha gente te lo agradece!
Valentí Acconcia dice
¡Gracias a ti, Dani! Sí, la verdad es que ojalá hubiera un sistema automatizado de facturación en las plataformas. Pero de momento toca esperar, y seguir reclamándolo. ;-)
Carmen dice
Hola Valentín, me estás resolviendo muchas dudas, gracias! Es la primera vez que voy a hacer un crowdfunding con kickstartes y estoy algo preocupada y asustada pero sigo adelante. Tengo una pregunta simple, me piden la tarjeta de crédito para autorizarlo a debitar en caso de reembolso… ¿es seguro? ¿Es lo habitual?
Gracias
Carmen
Valentí Acconcia dice
Hola, Carmen: Gracias a ti por tu comentario y la valoración positiva que haces de mi contenido. Efectivamente en Kickstarter el procedimiento habitual para activar una campaña pasa por dar las credenciales de una tarjeta bancaria. No te preocupes, es lo habitual.